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Título: Rectificar parcialmente lo dispuesto por el Artículo N° 1 del Decreto N° 930/21 |
Fecha Registro: 21/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 21 JUN 2023 VISTO: El Expediente N° 1559-EC-2021 y el Decreto N° 930/2021 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 930/2021 de fecha 22.de octubre de 2021 se otorgó un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), a favor de CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA con destino a la adquisición de elementos deportivos que serán destinados a Municipios y Comunas Rurales; Que mediante Nota N° 202/2023-PCHD de fecha 08 de febrero de 2023 el Sr. Presidente de CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, Gustavo Pedro HERNÁNDEZ solicita rectificar el Artículo N° 1 del Decreto N° 930/21 incluyendo como destinatarios de los elementos deportivos a los Instituciones Deportivas y Selecciones Provinciales; Que funda su pedido en el hecho de haber incurrido en el error de unificar dos solicitudes realizando un solo pedido y omitiendo incluir a las Instituciones Deportivas y Selecciones Provinciales; Que Chubut Deportes SEM debe cumplir con la obligación de efectuar la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia; Que en esta instancia, y en virtud de lo manifestado a lo largo de los considerandos que anteceden, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar parcialmente lo dispuesto por el Artículo N° 1 del Decreto N° 930/21 de fecha 21 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, Señor Gustavo Pedro Hernández (DNI N° 18.503.423), con el objeto de efectuar la adquisición de elementos deportivos que serán destinados a Municipios, Comunas Rurales, Instituciones Deportivas y Selecciones Provinciales". Artículo 2°.- Anótese el número de registro del presente acto administrativo en la marginal del Decreto N° 930/2021 Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 712/2023 |
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