Imprimir detalle |
Título: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Gabriela Raquel SILVA |
Fecha Registro: 22/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 JUN 2023 VISTO: El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Gabriela Raquel SILVA, en los términos previsto en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Gabriela Raquel SILVA (DNI N° 28.708.143 - Clase 1981) en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°.- Asignar a la funcionaría designada en el Artículo anterior una remuneración equivalente al cargo de Subsecretaría. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2023. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 720 |
|