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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 07/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 0 7 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 2756-MS-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el expediente N° 2756-MS-2023, el Ministerio de Salud, solicita se gestione incremento presupuestario en las Fuentes de Financiamiento 3.70 y 3.71, en los SAFs. 72, 73, 75, 78 y 81, dado que la proyección de recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 70, la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00.-) en el S.A.F. 72 - SAF Hospital Zonal Trelew, la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 44.000.000,00.-) en el S.A.F. 73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 175.000.000,00.-) en el S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) en el S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noroeste y Áreas Rurales y la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000,00) en el S.A.F. 81 - SAF Hospital Alvear, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 5 que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia,Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 769/2023 Planillas anexas en el original |
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