Imprimir detalle |
Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados |
Fecha Registro: 11/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 11 JUL 2023 VISTO: El expediente N° 1179-EC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 1179-EC-2023, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a abonar en el marco de la Resolución N° 293-EC-2021; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - Secretaria General de Gobierno y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud y S.A.F.73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 14, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 787 |
|