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Decreto 811 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76
 
Fecha Registro: 17/07/2023
 
Detalle:

RAWSON,     1 7 JUL 2023
VISTO:

El Expediente N° 418-EC-2022 y la Ley II N° 76; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la modificación del valor módulo establecido en el artículo 118 de la Ley II N° 76;
Que el incremento del valor módulo permitirá adecuar las contrataciones a los valores de mercado, en especial las contrataciones directas;
Que el artículo 118 de la Ley II N° 76, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor módulo cuando lo estime oportuno, conforme la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que en el futuro lo sustituya, que publica el INDEC tomando como base el índice correspondiente a junio de 2005;
Que se agregan a las actuaciones los cálculos de variación del índice de Precios Internos al por Mayor, de conformidad a lo establecido en la normativa provincial vigente en materia de contrataciones;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta la variación del índice referido corresponde fijar el nuevo valor módulo a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229,00);
Que a los fines de adecuar las contrataciones a los valores de mercado, resulta propicio que el Ministerio de Economía y Crédito Público, trimestralmente someta a consideración del Poder Ejecutivo proyecto de acto administrativo que propicie una actualización del valor módulo, de conformidad a lo establecido en el artículo 118° de la Ley II N° 76;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229,00).
Artículo 2°- El Ministerio de Economía y Crédito Público, trimestralmente deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo proyecto de acto administrativo que propicie una actualización del valor módulo, de conformidad a lo establecido en el artículo 118° de la Ley II N° 76.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 811
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