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Título: Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76 |
Fecha Registro: 17/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 1 7 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 418-EC-2022 y la Ley II N° 76; y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la modificación del valor módulo establecido en el artículo 118 de la Ley II N° 76; Que el incremento del valor módulo permitirá adecuar las contrataciones a los valores de mercado, en especial las contrataciones directas; Que el artículo 118 de la Ley II N° 76, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor módulo cuando lo estime oportuno, conforme la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que en el futuro lo sustituya, que publica el INDEC tomando como base el índice correspondiente a junio de 2005; Que se agregan a las actuaciones los cálculos de variación del índice de Precios Internos al por Mayor, de conformidad a lo establecido en la normativa provincial vigente en materia de contrataciones; Que en consecuencia y teniendo en cuenta la variación del índice referido corresponde fijar el nuevo valor módulo a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229,00); Que a los fines de adecuar las contrataciones a los valores de mercado, resulta propicio que el Ministerio de Economía y Crédito Público, trimestralmente someta a consideración del Poder Ejecutivo proyecto de acto administrativo que propicie una actualización del valor módulo, de conformidad a lo establecido en el artículo 118° de la Ley II N° 76; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229,00). Artículo 2°- El Ministerio de Economía y Crédito Público, trimestralmente deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo proyecto de acto administrativo que propicie una actualización del valor módulo, de conformidad a lo establecido en el artículo 118° de la Ley II N° 76. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 811 |
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