Imprimir detalle |
Título: Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados |
Fecha Registro: 20/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 2 0 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 1298-EC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 1298-EC-2023, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para SAFs, a efectos de compensar inciso 1 para cubrir sueldos del mes de julio y para adecuar los programas 92 y 94 en el ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.1) y 4) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y .cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 5 - S.A.F. 5 - SAF Fiscalía de Estado, en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos, S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua y S.A.F. 304 - SAF Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE), en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y S.A.F. 21- SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, S.A.F. 11 - SAF Casa del Chubut, en la Jurisdicción 20 - S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 26, S.A.F. 26 - SAF Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca, en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 67 - S.A.F 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y S.A.F. 101- SAF UEP- MAGIyC, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, en la Jurisdicción 80 - S.A.F 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y en la Jurisdicción 91- S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 25, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese , comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 837/2023 Planillas Anexas en el Original |
|