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Título: Mensualizar a la señora Pilar Alejandra GODOY en el cargo Ayudante Administrativo Planta Temporaria de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio |
Fecha Registro: 25/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 25 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 3324/2022-MAGIyC;y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se impulsa mensualizar a la señora Pilar Alejandra GODOY en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Nivel IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme los dispuesto por la Ley I N° 621, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el presente trámite cuenta con las autorizaciones correspondientes; Que el cargo en el que se la pretende mensualizar a la señora Pilar Alejandra GODOY se encuentra vacante y con masa presupuestaria; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 101 - Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 1 - Conducción y Administración UEP-MAGIyC - Actividad: 01 - Conducción y Administración UEP-MAGIyC - Ejercicio 2023; Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaria General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención, la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Mensualizar a la señora Pilar Alejandra GODOY (M.l N° 35.384.328 - Clase: 1991) en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme lo dispuesto por la Ley I N° 621, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 101 - Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 1 - Conducción y Administración UEP-MAGIyC - Actividad: 01 - Conducción y Administración UEP- MAGIyC - Ejercicio 2023.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 855. |
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