Imprimir detalle |
Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 26/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2023 VISTO: Los Expedientes N° 2756 -MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley.II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 2756-MGyJ-2023, el Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 4.03 a efectos de dar cumplimiento a la Adenda del Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de Nación y la Provincia del Chubut en virtud de la asistencia inmediata de fondos a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano del interior del país; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 377.381.349.-) en la Jurisdicción 20 - SAF 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto. - Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 890 |
|