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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 13/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 JUL 2023 VISTO: Los Expedientes N° 2279-MIEP-2023,725-MIEP/IPV-2023 y 924-AVP-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que el recurso se encuentra en moneda extranjera; Que la Dirección General de Presupuesto y Finanzas informa que por requerimiento del Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación requiere la pesificación de USD$ 18.000.0000.- de Julio a diciembre de 2023, según la planificación que da origen a la proyección del recurso es favorable al incremento dei crédito; Que por el Expediente N° 2279-MIEP-2023, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 609, para hacer frente a certificados de obra del ejercicio; Que por el Expediente N° 725-MIEP/IPV-2023, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 609, para hacer frente a certificados de obra del ejercicio; Que por el Expediente N° 924-AVP-2023, la Administración de Vialidad Provincial, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 609, para hacer frente a certificados de obra del ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000.-) en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000.-) en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 4 que forman parte del presente Decreto. - Artículo 2°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la jurisdicción 8, S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial y en S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 2, 3, 4 y 5, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 800 |
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