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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 |
Fecha Registro: 02/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 02 AG0 2023 VISTO: El Expediente N° 2777-MS-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 2777-MS-2023, el Ministerio de Salud solicita se gestione incremento presupuestario en las Fuentes de Financiamiento 3.01, 3.61, 3.70, 3.71, 3.73, 3.74, 3.75, 4.77 y 5.03, en los SAFs. 70, 71, 74, 75 y 76, dado que la proyección de recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 70, la suma de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 100.500.000.-) en el S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 169.127.-) en el S.A.F. 71 - SAF Hospital Subzonal de Rawson, la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 17.868.700.-) en el S.A.F. 74 - SAF Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 9.406) en el S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000) en el S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 7 que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 916 |
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