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Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados |
Fecha Registro: 09/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 09 AG02023 VISTO: El expediente N° 1361-EC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 1361-EC-2023, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1,11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a abonar en el marco de la Resolución N° 293-EC-2021; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ; en la Jurisdicción 62 S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 101 - SAF UEP-MAGIyC, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, S.A.F. 71 - SAF Hospital Subzonal de Rawson, ; S.A.F. 72 - SAF Hospital Zonal Trelew, S.A.F.73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, S.A.F. 74 - SAF Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios y S.A.F. 77 - SAF Hospital Zonal de Esquel y en la Jurisdicción 90; S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 14 que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 945 |
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