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Título: Convócase , a comicios para la cobertura del cargos de juez de paz titular y jueces de paz suplentes primero y segundo, en la localidad de Telsen |
Fecha Registro: 10/08/2023 |
Detalle: RAWSON, - 10 AGO 2023 VISTO: El Expediente N° 2054-MGyJ-2023, la Nota N° 38/2023 OACPJ, los artículos 184°, 256° y concordantes de la Constitución Provincial, la Ley N° 19.945 y sus modificatorias y las Leyes Provinciales V N° 174 y V N° 78; CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° 38/2023 OACPJ, obrante a fojas 02, desde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, y en el marco de lo establecido por el Artículo 184° de la Constitución Provincial y Ley V N° 78, se solicita la convocatoria a elecciones para cubrir los cargos de juez de paz titular y jueces de paz suplentes primero y segundo en las localidades de Telsen y Carrenleufu; Que la Ley V N° 174 establece que los jueces a cargo de los juzgados de paz citados en el artículo 184°, segundo párrafo de la Constitución Provincial, son jueces de paz de segunda categoría, duran seis (6) años en el cargo y pueden ser reelegidos; Que en virtud del vencimiento de los mandatos correspondientes a los jueces de paz de las localidades antes mencionadas, corresponde formalizar la convocatoria a elecciones, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Ley V N°78, en cuanto dispone que la misma es realizada por el Poder Ejecutivo con no menos de noventa (90) días de anticipación de la fecha del comicio, y además la fecha del comicio será fijada dentro de los sesenta (60) días anteriores a la finalización del mandato; Que en función de lo expuesto, corresponde fijar como fecha para la elección de juez de paz titular y suplentes de la Comuna Rural de Telsen, el día 12 de noviembre de 2023, y para la elección de juez de paz titular y suplente de la Comuna Rural dé Carrenleufu el día 07 de enero de 2024; Que a los fines de determinar los ciudadanos con derecho a participar en el acto eleccionario, resulta conveniente adoptar el Padrón Electoral de la Nación, como también la distribución por circuito electoral en la medida en que dicha división se corresponda con el asiento de las funciones de los jueces de paz que deben ser elegidos por el voto popular; Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Legales, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Convócase para el día 12 de noviembre de 2023, a comicios para la cobertura del cargos de juez de paz titular y jueces de paz suplentes primero y segundo, en la localidad de Telsen (Circuito Electoral 33).- Artículo 2°: Convócase para el día 07 de enero de 2024, a comicios para la cobertura del cargos de juez de paz titular y jueces de paz suplentes primero y segundo, en la localidad de Carrenleufu (Circuito Electoral 55).- Artículo 3°: Podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que tengan domicilio dentro de los circuitos electorales correspondientes a cada localidad citada en los artículos 1°y 2° y que figuren inscriptos en la última impresión del Padrón Electoral Nacional utilizado en la jurisdicción provincial.- Artículo 4°: Aplicase en todo lo pertinente a los actos eleccionarios convocados, el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 y sus modificatorias.- Artículo 5° : Las elecciones convocadas serán directas y a simple mayoría de sufragios, por el sistema de lista completa, debiendo votar cada elector por un (1) juez de paz titular y dos (2) suplentes.- Artículo 6°: Convocase al Tribunal Electoral Provincial.- Artículo 7°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia- SAF: 20 - SAF de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa 26: Elecciones Provinciales / Actividad: 0.1 -Elecciones Provinciales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial: 04 - Transferencias a otras Instituciones Públicas Provinciales / Fuente de Financiamiento N° 111 - Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de estado en el departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 950/2023 |
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