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Título: Designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas |
Fecha Registro: 03/10/2023 |
Detalle: RAWSON, 03 OCT 2023 VISTO: El Expediente N° 1444/2023 - MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto; Que se deberá designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría General del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por aplicación de los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74; Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo el abogado Gabriel Francisco YAPUR los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo; Que deberá otorgarse el Adicional por Jerarquía Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley ¡I N° 289; Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha intervenido; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR (D.N. I N° 32.136.144 - Clase: 1986) en el cargo Director General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por aplicación de los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- Otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional al abogado Gabriel Francisco YAPUR (D.N.I N° 32.136.144 - Clase: 1986), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas- Actividad 1: Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1200 |
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