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Decreto 1200 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas
 
Fecha Registro: 03/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 03 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 1444/2023 - MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría Legal dependiente del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto;
Que se deberá designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR en el cargo Director General de Asesoría General del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por aplicación de los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74;
Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo el abogado Gabriel Francisco YAPUR los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo;
Que deberá otorgarse el Adicional por Jerarquía Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley ¡I N° 289;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha intervenido;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar al abogado Gabriel Francisco YAPUR (D.N. I N° 32.136.144 - Clase: 1986) en el cargo Director General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por aplicación de los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- Otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional al abogado Gabriel Francisco YAPUR (D.N.I N° 32.136.144 - Clase: 1986), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas- Actividad 1: Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1200

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1330/1981
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)