Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1378 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Aprobar la contratación directa de la Empresa Petrominera Chubut S.E. para la provisión de 60.000 litros de combustible Gas Oíl Ultra Diesel destinado al funcionamiento del Viejo Expreso Patagónico La
 
Fecha Registro: 06/11/2023
 
Detalle:

RAWSON,06 NOV 2023
VISTO:
El Expediente N° 3033/2023-MAGIyC, la Ley II - N° 76, el Decreto N° 777/06 y la Resolución N° 642/2023-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la contratación directa de la Empresa Petrominera Chubut S.E., CUIT N° 30-99928434-1, para la provisión de combustible Gas Oíl Ultra Diesel para ser utilizado en el funcionamiento del Viejo Expreso Patagónico La Trochita (VEP La Trochita) perteneciente a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut (UEPMAGIyC);
Que a fojas 29 y 32 consta la imputación preventiva del gasto que el presente trámite irroga;
Que mediante Resolución N° 642/2023-MAGIyC de fecha 26 de octubre de 2023, se autorizó la contratación directa de la Empresa Petrominera Chubut S.E., CUIT N° 30-99928434-1, a los fines y efectos allí descriptos (artículo 1o), se aprobó lo actuado por la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), en relación a los trámites y/o gestiones administrativas llevadas a cabo para concretar la contratación directa del precitado proveedor (artículo 2°), se autorizó a dicha Subgerencia Administrativo Contable a realizar el pago por adelantado a la mentada empresa de la totalidad del valor final cotizado por dicho proveedor, sin la constitución de garantía para avalar el cumplimiento de la prestación por parle de la precitada empresa, todo ello en los términos del artículo 104° de la Ley II - N° 76 en concordancia con el artículo 109° del Decreto N° 777/06 (artículo 3o), se autorizó a la referida Subgerencia Administrativo Contable a realizar el pago de la factura que oportunamente emita la aludida firma en el marco de la presente contratación (artículo 4°), encuadrándose el trámite en lo dis-puesto en el apartado 5), inciso c) del artículo N° 95 de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/06 (artículo 5°), entre otras estipulaciones que allí se puntualizan;
Que la oferta y/o cotización efectuada por la Empresa Petrominera Chubut S.E., CUIT N° 30-99928434-1, se encuentra vigente a la fecha;
Que, por lo antes expuesto, no existen impedimentos legales ni reglamentarios para proceder, en el marco del artículo 105° de la Ley II - N° 76, a la aprobación de la contratación directa de la Empresa Petrominera Chubut S.E., CUIT N° 30-99928434-1, a los fines especificados y conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 642/2023-MAGIyC;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en el artículo 105° de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/06;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
ÉL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la contratación directa de la Empresa Petrominera Chubut S.E., CUIT
N° 30-99928434-1, con domicilio sito en calle Sáenz Peña 796, 3er Piso, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut,, para la provisión de 60.000 litros de combustible Gas Oíl Ultra Diesel destinado al funcionamiento del Viejo Expreso Patagónico La Trochita (VEP La Trochita) dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut (UEPMAGIyC), por un monto total y final de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 19.416.000.-), conforme fuera oportunamente autorizado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Resolución N° 642/2023-MAGIyC, a tenor de los alcances de la provisión, descripción del producto, cantidad, precio unitario y final consignados en la cotización vigente, y en el marco del artículo 105° de la Ley II N°76.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente erogación, y que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($
19.416.000.-), será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción: 1.67.101 UEP-MAGIyC - Programas: 25 - Actividad: 01 -IPP: 256.01 -Fuente de Financiamiento: 1.11 -Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1378


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)