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Decreto 1389 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2022-2023
 
Fecha Registro: 09/11/2023
 
Detalle:

RAWSON, 09 NOV 2023
VISTO:
El expediente N° 1800-EC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que a fojas 2 del expediente N° 1800-EC-2023, obra Nota del señor Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides por la cual solicita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a fin de ser utilizado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2022-2023;
Que a tal fin acompaña Ordenanza N° 790/21-C.D.P.P. por la cual se aprueba el presupuesto general de Recursos y Gastos del Ejercicio 2022;
Que el artículo 7 bis de la Ley XIX N° 22 establece que la Provincia convendrá con los Municipios Costeros que adhieran a la presente, la asistencia económica necesaria para cubrir hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del costo correspondiente a las remuneraciones del personal contratado para el Servicio de Guardia. La misma se calculará en base al importe determinado en el Presupuesto Municipal del Ejercicio anterior;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7° bis de la Ley XIX N° 22 y; en el Artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.614.896,73.-), a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, representada por su Intendente, señor Fabián GANDÓN (DNI N° 14.563.131), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por las temporadas 2022-2023.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Ministerio de Gobierno y Justicia. -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.7.6: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1389
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