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Decreto 1409 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a CHUBUT DEPORTES aporte con el objeto de financiar la adquisición de una alfombra de césped sintético- cancha de fútb
 
Fecha Registro: 14/11/2023
 
Detalle:

RAWSON, 14 NOV 2023
VISTO:
El Expediente N° 1885 -EC-2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que con fecha 29 de noviembre de 2022, el señor Gobernador de la Provincia del Chubut celebró un convenio con el Club Atlético General Saavedra de Comodoro Rivadavia, el que se encuentra registrado al Tomo 4, Folio 063 del Registro de Contratos de Locación de Obra e Inmuebles del Registro Oficial de la Escribanía General de Gobierno;
Que, en el mencionado convenio, la Provincia del Chubut se comprometió a financiar la adquisición de una alfombra de césped sintético- cancha de fútbol 11 Alto Transito, para ser colocada en las instalaciones del Club mediante un aporte económico de pesos treinta y cuatro millones cuatro mil ciento; sesenta y dos ($34.004.162);
Que mediante Nota N° 794/23 CHD SEM informa que se ha realizado el pago del Convenio con el Club Saavedra de la Ciudad de Comodoro Rivadavia y se solicita la transferencia de los fondos utilizados por la institución para afrontar el compromiso asumido por la Provincia, razón por la cual resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;
Que por la Ley VI N° 18 se creó Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, y se la designó autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la provincia con competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones;
Que el Gobierno Provincial, tiene entre sus políticas la de promover la realización de actividad física y deportiva como instrumento para mejorar el bienestar de las personas y su desarrollo personal pleno, y para propender -a través de ella- a la integración social, proyectando y ejecutando distintos planes, programas y acciones a esos fines; sea de manera individual o vinculándose con distintos actores públicos o privados;
Que Chubut Deportes SEM, como ente de gestión deportiva provincial y ejecutor de las políticas vinculadas con la actividad deportiva, tiene entre sus objetivos promover y apoyar toda acción vinculada con la inclusión social por medio del deporté en todo el territorio provincial, y propender a garantizar la igualdad de oportunidades y acceso a la práctica deportiva y actividad física de los habitantes de la Provincia del Chubut; y es en virtud de las competencias específicas que le fueron atribuidas en la norma citada, que Chubut Deportes SEM tiene mayor capacidad funcional para verificar la inversión de la suma de dinero necesaria la organización del evento mencionado anteriormente;
Que por lo expuesto, corresponde disponer el dictado del acto administrativo correspondiente a los fines de transferir a Chubut Deportes SEM la suma de dinero comprometida por el Gobierno de la Provincia del Chubut con el objeto de restituir los fondos erogados en cumplimiento al compromiso asumido en el marco del Convenio;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a CHUBUT DEPORTES S.E.M., la suma total de pesos treinta y cuatro millones cuatro mil cientos sesenta y dos ($34.004.162), con el objeto de restituir los fondos erogados por dicha entidad en cumplimiento del compromiso asumido en el marco del Convenio firmado. -
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 - Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 5.26., Fuente de Financiamiento 3.68, Ejercicio 2023.-
Artículo 3° - El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1409

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(Se relaciona) Ley II 282

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