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Decreto 1427 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Crease en la Jurisdicción - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales.
 
Fecha Registro: 17/11/2023
 
Detalle:

RAWSON, . 17 NOV 2023

VISTO:

El Expediente N° 4830-MS-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 4830-MS-2023, el Ministerio de Salud, solicita se gestione incremento presupuestario en las Fuentes de Financiamiento 3.70 y 5.03 en el SAF. 78, dado que la proyección de recursos ha superado la estimación para el presente ejercicio;
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud solicita la creación en la Categoría Programática 01, la Actividad 05 “Hospital Rural Las Plumas”, la Actividad 06 “Hospital Rural Paso de Indios” y Actividad 08 “Hospital Rural Camarones”, y dotarlas del crédito presupuestario necesario;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Crease en la Jurisdicción 70, S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales, en la Categoría Programática 01, la Actividad 05 “Hospital Rural Las Plumas”, la Actividad 06 “Hospital Rural Paso de Indios” y Actividad 08 “Hospital Rural Camarones”, con la Fuente de Financiamiento 3.70.-
Artículo 2°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 30.294.279.-) en la Jurisdicción 70, S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 2 que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1423/2023


Planilla Anexa N° 1

Modificación Presupuestaría N° 32247

Incremento - Ejercicio 2023

Recursos: 1.70.078 Dirección de Zona Noreste y Areas Rurales
Gastos: 1.70.078 Dirección de Zona Noreste y Areas Rurales
Partida      Monto
1.     Recursos: Dirección de Zona Noreste yAreas Rurales
14.2.4.01.3.70
AO: Arancelamiento Hospitalario - FinFun: -C.Eco: 1.1      $ 30.200.000,00
35.1.1.01.5.03
AO: Disminución Disponibilidades del Tesoro Provincial - FinFun:
-C.Eco: 1.3           $ 94.279,00
Total: ...$ 30.294.279,00
2.     Gastos: Dirección de Zona Noreste yAreas Rurales
16.00.00.A01.2.1.1.01.3.70
AO: Atención Médica Zona Noreste - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1      $ 3.500.000,00
16.00.00.A01.2.1.1.01.5.03
AO: Atención Médica Zona Noreste - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1      $ 94.279,00
16.00.00.AÓ1.3.4.2.01.3.70
AO: Atención Médica Zona Noreste - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1     $ 558.000,00
16.00.00.A03.2.5.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Gaiman - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 8.000.000,00
16.00.00.A03.3.4.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Gaiman - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 1.500.000,00
16.00.00.A04.2.5.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Dolavon - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $2.572.000,00
16.00.00.A04.3.4.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Dolavon - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 3.200.000,00
16.00.00.A04.4.3.3.01.3.70
AO: Hospital Rural Dolavon - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.2          $ 5.000.000,00
16.00.00.A05.2.5.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Las Plumas - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 1.400.000,00
16.00.00.A05.3.4.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Las Plumas - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 300.000,00
16.00.00.A05.4.3.3.01.3.70
AO: Hospital Rural Las Plumas - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.2          $ 100.000,00
16.00.00.A06.2.5.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Paso de Indios - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1     $ 1.450.000,00
16.00.00.A06.3.4.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Paso de Indios - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1     $ 300.000,00
16.00.00.A06.4.3.3.01.3.70
AO: Hospital Rural Paso de Indios - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.2     $ 50.000,00
16.00.00.A07.2.5.2.01.3.70

Planilla Anexa N° 2


AO: Puesto Sanitario Dique Ameghino - FinFun: 3.1.1 - C.Eco :
2.1           $400.000,00
16.00.00.A07.3.4.2.01.3.70
AO: Puesto Sanitario Dique Ameghino - FinFun: 3.1.1 - C.Eco :
2.1           $ 70.000,00
16.00.00.A08.2.5.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Camarones - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 1.300.000,00
16.00.00.A08.3.4.2.01.3.70
AO: Hospital Rural Camarones - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.1          $ 300.000,00
16.00.00.A08.4.3.3.01.3.70
AO: Hospital Rural Camarones - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.2          $ 200.000,00
Total: ....$30.294,279,00


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(Se relaciona) Ley II 289

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