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Título: APRUÉBESE el proyecto presentado por el señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA, destinado a la instalación de una carpintería Industrial.- |
Fecha Registro: 23/11/2023 |
Detalle: RAWSON , 23 NOV 2023 VISTO: El Expediente N° 1030/2020- MAGIyC, el Decreto N° 1239/06, la Disposición N° 10/12 DI- MP;y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del proyecto y adjudicación en venta a favor del señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA, CUIT N° 20- 20149401-0, del lote identificado como: Ejido 28, Circunscripción 1, Sector 11, Macizo 1, Parcela 9, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) en el Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn, para la radicación de una carpintería industrial; Que mediante Disposición N° 10/12-DI-MP, se reservó a favor del señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) en el Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn, para radicar el proyecto descripto precedentemente; Que a fojas 25 obra comprobante de depósito por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($560,00) que significa el CINCO POR CIENTO (5%) del valor del terreno' de aproximadamente 1.000 m2; Que a fojas 165/166 obra Nota N°120/2022-DGPC-SSI-MAGIyC, mediante la cual se considera técnica y económicamente viable el Proyecto presentado por el señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA; Que a fojas 169 obra Nota N° 353-DGEA-DEP/2022, en la cual se concluye que la actividad es ambientalmente viable; Que a fojas 176 obra mensura de fraccionamiento cursada por Expediente P-258-93 Plano N° 13.923, de la que surge que el lote es identificado como Ejido 28, Circunscripción 1, Sector 11, Macizo 1, Parcela 9, con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2); Que a fojas 197/198 obra Disposición N° 93/23-SGAyDS de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, mediante la cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental denominado “Carpintería Calchines Puerto Madryn”, presentado por el señor Chardola; Que el presente trámite se ajusta normativamente bajo las previsiones de las Leyes IX N° 4, IX N° 6 y el Decreto N° 1239/06; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que se ha expedido la Fiscalía de Estado; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- APRUÉBESE el proyecto presentado por el señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA, CUIT N°20-20149401-0, con domicilio en Lewis Jones N° 1366 de la ciudad de Puerto Madryn destinado a la instalación de una carpintería Industrial.- Artículo 2°.- ADJUDIQUESE en venta a favor del señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA el predio identificado como Ejido 28, Circunscripción 1, Sector 11, Macizo 1, Parcela 9,con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) en el Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn.- Artículo 3°.- El señor FABIAN EDUARDO CHARDOLA deberá depositar en la cuenta N° 203443, Sucursal 21, Rawson, CUIT N° 33-70958486-9, N° C.B.U 0830021807002034430076, de la Tesorería General de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de emitido el presente Decreto, la suma de PESOS VEINT|ITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($23.440,00.-) que sumado a la reserva ya ingresada de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($560,00.-), significa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total vigente del predio que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00.-). Dicho ingreso significará la total conformidad y aceptación de las tierras adjudicadas en venta, como así también las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro de parques y áreas industriales. El pago del saldo restante equivalente a PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($216.000,00.-) podrá efectuarse de contado o en CUATRO (4) CUOTAS trimestrales de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000,00.-) contadas a partir del pago complementario. Cada una de ellas vencerá automáticamente a los QUINCE (15) DÍAS de finalizado el trimestre. La mora hará exigible la cancelación total de las tierras adjudicadas.- Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, una vez cumplimentados todos los requisitos legales. Con expresa mención de las restricciones y límites al dominio contemplados por Decreto N° 1239/06, y/o cualquier otra norma que a futuro presida.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- REGÍSTRESE; comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1462/2023 |
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