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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023. |
Fecha Registro: 05/12/2023 |
Detalle: RAWSON, 05 DIC 2023 VISTO: Los Expedientes N° 2520-MDSFMJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 2520-MDSFMJ-2023, la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio celebrado con la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que dicho convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio institucional con carácter de no reintegrable en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-553-APN- MDS, para la implementación del Proyecto denominado “Acompañamiento a familias en contexto de Vulnerabilidad”; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00.-) en la Jurisdicción 40, SAF 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Articulo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1504. Planilla Anexa Na 1 Modificación Presupuestaria N°32237 Incremento - Ejercicio 2023 Recursos: 1.40.040 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Gastos: 1.40.040 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Partida Monto 1. Recursos: Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud 17.2.1.66.5.03 AO: Ministerio de Desarrollo Social - FinFun: - C.Eco : 1.1 .$ 100.000.000,00 Total: .$ 100.000.000,00 2. Gastos: Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud 22.00.00. A03.5.1.4.01.5.03 AO: Asistencia a la Comunidad - FinFun: 3.2.1 - C.Eco : 2.1 .$ 100.000.000,00 Total: .$ 100.000.000,00 |
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