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Título: Habilitase la Fuente de Financiamiento 6.02 denominada "Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional". |
Fecha Registro: 06/12/2023 |
Detalle: RAWSON, 06 DIC 2023 VISTO: El Expediente N° 4037-MIEP-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023; Que por el Expediente N° 4037-MIEP-2023, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación solicita un incremento presupuestario a fin de posibilitar el registro de los fondos en virtud de haberse suscripto la Resolución de Crédito N° 1354 aprobada por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley 24.855, destinado al financiamiento de la construcción del Hospital de Epuyen; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se realiza la habilitación de la Fuente de Financiamiento 6.02 denominada "Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional"; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Habilitase la Fuente de Financiamiento 6.02 denominada "Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional".- Artículo 2°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 549.996.428,00) en la Jurisdicción 8, SAF 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura^ Artículo 4°.- El Présente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas,cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1529/2023 Modificación Presupuestaria N° 32305 Incremento - Ejercicio 2023 Recursos: 1.08.088 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación Gastos: 1.08.088 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación Partida Monto 1. Recursos: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación 22.3.1.01.6.02 AO: De Instituciones Públicas Financieras - FinFun: - C.Eco : 1.2 $ 549.996.428,00 Total: $ 549.996.428,00 2. Gastos: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación 29.02.53.001.4.2.1.01.6.02 AO: Hospital Zonal de Epuyén - FinFun: 3.1.1 - C.Eco : 2.2 $ 549.996.428,00 Total: $ 549.996.428,00 |
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