Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1661 / 2023 Ignacio Torres 

Imprimir detalle
Título: Crease la Subsecretaría de Cultura en el ámbito de la Secretaría General de Gobierno.
 
Fecha Registro: 26/12/2023
 
Detalle:

VISTO:
El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley I N° 764, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que asimismo el artículo 30° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que, por la citada Ley, se creó y se definieron las competencias de la Secretaría General de Gobierno, entre ellas se transfirieron las misiones y funciones relativas a lo que fuera la Subsecretaría de Cultura de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
Que en función de lo expuesto y considerando las nueva estructura de la Secretaría General de Gobierno, es necesario crear en el ámbito de este organismo la Subsecretaría de Cultura, y por consiguiente se deberán aprobar las misiones y funciones de dicha subsecretaría;
Que además, es necesario designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Subsecretario de Cultura dependiente de la Secretaría General de Gobierno;
Que por tal motivo considera pertinente designar al señor Osvaldo Daniel LABASTIE, DNI N° 25.134.369, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Crease la Subsecretaría de Cultura en el ámbito de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 2°: Aprobar las misiones y funciones que se encuentran agregadas en el Anexo A
(hojas 1, 2 y 3) y que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°: Designar a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Subsecretario de Cultura dependiente de la Secretaría General de Gobierno al señor Osvaldo Daniel LABASTIE (D.N.I N° 25.134.369-Clase 1.976).
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -

DECRETO N° 1661/2023

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE CULTURA

MISIONES:

-     Planificar, impulsar e implementar políticas culturales definidas por la Subsecretaría en todo el territorio provincial.
-     Propender al fortalecimiento de la Identidad y sentido de pertenencia del ser chubutense.
-     Promover acciones que faciliten oportunidades y acceso igualitario a la Cultura.
-     Estimular el despertar vocacional, entendiendo a la creatividad como un insumo esencial para el desarrollo.
-     Instrumentar acciones tendientes a favorecer la inserción en la comunidad de la actividad cultural en todos los aspectos y ámbitos obtenidos por la Subsecretaría respetando las especificidades regionales y municipales y considerando la diversidad cultural como factor de enriquecimiento.
-     Proyectar políticas tendientes a reforzar, respetar y difundir la diversidad cultural existente en la Provincia.
-     Promover el estímulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de eventos relativos a esa materia.
-     Desarrollar una tarea transversal con otras áreas de Gobierno en función de coordinar y dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la gestión de Gobierno.
-     Incentivar las Industrias Culturales. Promover el desarrollo de circuitos de difusión y distribución de contenidos y bienes con valor simbólico que puedan ingresar en procesos de desarrollo económico.
-     Asistir y colaborar en el diseño de políticas estratégicas, referidas a la acción cultural.
-     Desarrollar, planificar y ejecutar programas para el desarrollo cultural.
FUNCIONES:
-     Diseñar y proponer políticas públicas provinciales destinadas a la generación y desarrollo de industrias creativas y culturales, que' impulsen la producción y consumo de bienes y servicios afines.
-     Generar e impulsar proyectos culturales para el territorio provincial, trabajando a nivel nacional e internacional, con órganos del Estado, del sector privado o de la sociedad civil.
-     Coordinar las políticas y acciones culturales y educativas con Municipios y Comunas Rurales así como con organismos internacionales, nacionales e interprovinciales.
-     Ejercer el carácter de Órgano de Aplicación de las Leyes que así lo requieran.
-     Representar a la Provincia de Chubut en las instituciones que, por su conformación, establezcan directorios, asambleas o comisiones deliberativas en materia de desarrollo artístico, patrimonial simbólico, desarrollo de las economías de raíz cultural, y afínes.
-     Trabajar mancomunadas y transversalmente con otras áreas de Estado y con las dependencias de la misma Subsecretaría en los temas referidos a las áreas culturales en función de coordinar y dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Gobierno Provincial.
-     Proponer planes y acciones culturales en todo el territorio provincial e informar la evolución de las mismas.
-     Implementar conjuntamente con las áreas operativas que correspondan las acciones necesarias para cumplimentar los objetivos trazados por el Artículo 113° de la Constitución de la Provincia — (Art. 113°: ..los bienes culturales, en cuanto hacen a la identidad provincial, constituyen un patrimonio social al que todo habitante tiene un acceso libre y responsable, debiendo el Estado atender a su conservación, enriquecimiento y difusión, desarrollando políticas integradoras de los valores compartidos por las distintas tradiciones.-) SIC.
-     Instrumentar los mecanismos para lograr los objetivos establecidos respecto a las políticas de coordinación cultural territorial.
-     Producir y coordinar la realización de eventos que garanticen y fortalezcan la promoción de artistas y hacedores culturales de la Provincia.
-     Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos para la preservación del patrimonio cultural.
-     Promover la investigación, conservación y defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico, bibliográfico, arqueológico, antropológico, paleontológico y museológico de la Provincia.
-     Conducir programas de recuperación, estímulo y formación relacionados con la actividad artesanal.
-     Dirigir el archivo histórico provincial y promover y asesorar la formación de archivos históricos municipales.
-     Coordinar programas de protección del patrimonio natural y cultural de la provincia en conjunto con otros organismos de la Administración Pública Provincial.
-     Gestionar convenios y acciones logísticas con entes que puedan financiar y nutrir las acciones propuestas.
-     Realizar la evaluación de indicadores sobre la situación cultural de la provincia a partir del mapeo continuo en un sistema de información cultural, con el objeto de contar con insumo estadístico válido y actualizado para el diseño de políticas del sector.
-     Trabajar en conjunto con las bibliotecas populares de la Provincia y la Federación de Bibliotecas Populares del Chubut (a partir de la Delegación Gubernamental aprobada por CONABIP), impulsando los espacios para promoción de la cultura y favoreciendo el trabajo en red.
-     Administrar el Programa Provincial de Desarrollo Cultural - LEY II - N°19 (Antes Ley 3829) y de todos los programas y fuentes de financiamiento creados o por crear por la legislación pertinente.
-     Conducir acciones de estímulo y formación relacionados con las industrias culturales y producción artesanal.
-     Coordinar proyectos de trabajo en territorio, de manera horizontal con hacedores culturales, Jefaturas Comunales, Intendencias, representantes de áreas y espacios culturales, entre otros.
REQUISITOS:
Título Universitario o Terciario, con experiencia en tareas análogas


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1700/2023 (Genérica)