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Decreto 17 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: CONSIDÉRENSE excluidas de la suspensión de pago establecida en el artículo 3° de la Ley VII N° 94
 
Fecha Registro: 15/01/2024
 
Detalle:

RAWSON, 15 ENE 2024

VISTO:

El artículo 155° inciso 1) de la Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley VII N° 94; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley VII N° 94 declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial;
Que el artículo 3° de la Ley VII N° 94 establece que se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado Provincial con anterioridad al 09 de diciembre de 2023, con las excepciones que el propio artículo detalla;
Que en el inciso e) del precitado artículo se exceptúa los servicios de telefonía, gas, combustible, energía eléctrica, agua y cloacas, entre otros, y aquellas obligaciones que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y por su impacto en el funcionamiento de los servicios del Estado el Poder Ejecutivo decida cancelar;
Que la enumeración contemplada en la norma citada en los Considerandos anteriores es meramente enunciativo al determinar algunos servicios como lo hace, para luego señalar otras obligaciones que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y por su impacto en el funcionamiento de los servicios del Estado el Poder Ejecutivo decida cancelar;
Que indiscutiblemente la realidad indica que hay otras obligaciones, aparte de las determinadas en el inciso en cuestión, que impactan en el funcionamiento de los servicios del Estado;
Que la norma de emergencia no contempla una consolidación de la deuda, ni una verificación de misma, porque lo que la única finalidad de la suspensión de pagos es darle tiempo a las finanzas públicas para contar con los fondos pertinentes para los pagos de deudas en el marco de una emergencia y en forma general;
Que es necesario enumerar en forma específica determinadas obligaciones que deben entenderse como exceptuadas por el inciso e) del artículo 3ro de la Ley VII N° 94, por razones de mérito y conveniencia, así como para el correcto funcionamiento del Estado;
Que en todas las demás obligaciones la suspensión subsistirá salvo que el Estado tenga fondos suficientes para abonar las deudas en forma regular y conforme la normativa vigente y lo solicite la máxima autoridad de cada organismo;
Que como consecuencia de ello, debe instruirse a la Tesorería General de la Provincia, dada la competencia establecida en el artículo 68° de la Ley II N° 76, y a las Tesorerías Jurisdiccionales a cancelar las obligaciones en forma general en la medida que se cuente con fondos a tales efectos y sin una razón para no exceptuar la suspensión;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: CONSIDÉRENSE excluidas de la suspensión de pago establecida en el artículo 3° de la Ley VII N° 94 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado a las obligaciones contraídas por el Estado Provincial con anterioridad al 9 de diciembre de 2023, derivadas de: Servicio de traslado y tratamiento de residuos patológicos, servicio de traslados y provisión de oxígeno y gases medicinales, medicamentos, productos e insumes médicos, prótesis y órtesis, equipamiento biomédico y mobiliario para hospitales (bienes de capital), hotelería, alimentos y traslados para derivados y/o médicos, instituciones y centros de prestaciones médicas, e internación de pacientes, honorarios médicos, servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento, viáticos personal de salud, servicio de mantenimiento y reparación de equipos médicos, sillas de ruedas y bienes para pacientes con discapacidad, servicio de traslado de pacientes óbitos, cuidadoras domiciliarias, racionamiento, transporte y mantenimiento de bienes relacionados con educación y toda otra obligación indispensable y esencial para el cumplimiento efectivo de los servicios de educación, salud y seguridad (incluido cubiertas, uniformes, service de móviles, parque antimotines, equipos de comunicación de la Policía del Chubut), mantenimiento y reparación de vehículos, locación de bienes muebles e inmuebles, papelería y útiles de oficina, internet, pasajes aéreos y terrestres; servicio de limpieza, vigilancia, tarjeta social, correo oficial; seguros personales y sobre bienes de propiedad del Estado Provincial y toda otra obligación financiada con fuente afectada en la medida de su disponibilidad y aquellos que, existiendo disponibilidad de fondos, cuenten con la intervención de la máxima autoridad de la jurisdicción que corresponda.-
Artículo 2°: INSTRUYASE a la Tesorería General de la Provincia y a las Tesorerías Jurisdiccionales a cancelar las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, conforme las competencias otorgadas en el artículo 68° de la Ley II N° 76.-
Artículo 3|: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Gobierno.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 17/24
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