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Decreto 22 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Gasoducto Cordillerano - Patagónico”
 
Fecha Registro: 17/01/2024
 
Detalle:

RAWSON,17 ENE 2024

VISTO:

La atribución conferida al Poder Ejecutivo por los artículos 155 inciso 10 y lo establecido por el artículo 131 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia del Chubut, el Decreto N° 11/24, la Resolución N° 02/24 P.HL; y

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos mencionados en el visto, este Poder Ejecutivo convocó a la Legislatura Provincial a sesiones extraordinarias mediante Decreto N° 11/24 para el período comprendido entre el 10 y el 31 de enero de 2024;
Que en virtud de ello, la Legislatura citó a sesiones extraordinarias para los días 22 y 26 de enero de 2024, mediante Resolución N° 02/2024/P.HL;
Que en el artículo 1o del decreto mencionado se previo la facultad de incorporar nuevos proyectos que requieran el interés público;
Que la naturaleza de los proyectos remitidos con el presente cumple con lo establecido en la Constitución Provincial;
Que tomó legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°. Se declaran incorporados al orden del día de las sesiones extraordinarias convocadas para los días 22 y 26 de enero de 2024 mediante Resolución N° 02/2024 P.HL, junto con los proyectos indicados en el Decreto N° 11/24, los siguientes:
a)     Aprobación del "Acta Acuerdo para la Finalización de la Ampliación de la Capacidad de Transporte del Gasoducto Cordíllerano-Patagónico” celebrada el día 10 de enero de 2024 entre la Provincia del Chubut, la Provincia de Neuquén, y la Provincia de Río Negro;
b)     Aprobación "Acuerdo de modificación del artículo, tercero del Tratado de la Patagonia de fecha 26 de junio de 1996", suscripto el día 11 de enero de 2024 entre los Gobernadores de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, de Neuquén y de La Pampa.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N°22/24

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(Se relaciona) Decreto 11/2024

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