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Título: Designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística , al señor Diego Emanuel COLMAN . |
Fecha Registro: 13/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 13 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 75/2024-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística - Clase I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General Artes y Promoción Cultural - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, al señor Diego Emanuel COLMAN, a partir de la fecha del presente decreto; Que el señor Diego Emanuel COLMAN, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el cargo propuesto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística - Clase I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General Artes y Promoción Cultural - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, al señor Diego Emanuel COLMAN (D.N.I N° 38.805.714 - Clase 1995), a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales - Ejercicio 2024.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 257/24 |
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