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Decreto 257 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística , al señor Diego Emanuel COLMAN .
 
Fecha Registro: 13/03/2024
 
Detalle:

RAWSON, 13 MAR 2024

VISTO:

El Expediente N° 75/2024-SGG; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística - Clase I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General Artes y Promoción Cultural - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, al señor Diego Emanuel COLMAN, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el señor Diego Emanuel COLMAN, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el cargo propuesto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar en el cargo Director de Promoción y Formación Artística - Clase I
- Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General Artes y Promoción Cultural - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, al señor Diego Emanuel COLMAN (D.N.I N° 38.805.714 - Clase 1995), a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales - Ejercicio 2024.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 257/24





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(Se relaciona) Decreto 1/2024
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

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Decreto 863/2024 (Genérica)