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Título: Rectificar, Artículos del Decreto N° 156/24 |
Fecha Registro: 18/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 18 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 586-SGG-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve rectificar el Articulo 4o, del Decreto N° 156/24, el Artículo 3° del Decreto N° 155/24 y el Articulo 3° del Decreto N° 153/24, donde se menciona Jurisdicción 10, correspondiendo Jurisdicción 28; Que mediante nota se informó que la Secretaría de Vinculación Ciudadana dependía de la Junsdicción 10 — Secretaría General de Gobierno; Que corresponde que el gasto, sea imputado en la Junsdicción 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - S.A.F. 28 - Secretaria de Vinculación Ciudadana; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: “En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos’'; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite, Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1° - Rectificar el Articulo 4o del Decreto N° 156/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - S.A.F. 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 - Conducción de la Secretaria de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Ejercicio 2024’’.- Artículo 2°.- Rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 155/24. el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 28 — Secretaría de Vinculación Ciudadana - S.A.F. 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 — Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Ejercicio 2024”.- Artículo 3°.- Rectificar el Artículo 3° del Decreto N“ 153/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - S.A.F. 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Ejercicio 2024”.- Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE - DECRETO N° 299/24 |
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