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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, Secretaría de Infraestructura y Planificación |
Fecha Registro: 22/03/2024 |
Detalle: RAWSON; 2 2 MAR 2024 VISTO: El expediente N° 348-EC-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 348-EC-2024, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a abonar en el marco de la Resolución N° 293-EC-2021; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - Secretaría de Infraestructura y Planificación, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 21 - Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública y Cultura, en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Humano, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - Ministerio de Energía e Hidrocarburos, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Producción y S.A.F. 101 - SAF UEP-MP, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Secretaría de Salud; S.A.F. 71 - SAF Hospital Subzonal de Rawson; S.A.F. 72 - SAF Hospital Zonal Trelew, S.A.F. 73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, S.A.F. 74 - SAF Dirección Sanitaria Sur, Rurales y Puestos Sanitarios, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios, S.A.F. 77 - SAF Hospital Zonal de Esquel, S.A.F. 78 - SAF Dirección de Zona Noreste y Áreas Rurales, S.A.F. 79 - SAF Dirección Sanitaria Norte, Rurales y Ptos. Sanitarios y en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 23, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.- Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 321/24 Planillas Anexas en el Decreto Original. |
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