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Ley XIX 94

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Título: Creación del Juzgado Provincial de Faltas en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.-
 
Fecha Registro: 27/03/2024
 
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LEY XIX N° 94

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Chubut, el Juzgado Provincial de Faltas, que tendrá competencia en el juzgamiento de las infracciones que se cometieren en violación a las disposiciones de la Ley XIX N°26 Y XIX N°47, Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363 de tránsito y sus leyes modificatorias, y las que en el futuro se dicten, por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, y a las demás faltas que se cometieren en infracción a la legislación provincial vigente y que en el futuro decida el Poder Ejecutivo Provincial someter al juzgamiento por los mismos.
Artículo 2°.- INTEGRACIÓN. El Juzgado Provincial de Faltas estará integrado por un (1) Juez Administrativo, y al menos un (1) Secretario, y un (1) Prosecretario. En lo referente a su estructura orgánica funcional, régimen de personal, y administración contable, se regirán por las normas establecidas para la Administración Pública Provincial.
Artículo 3°.- REQUISITOS. Para ser Juez Administrativo de Faltas Provincial, se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años como mínimo y cinco (5) años de práctica en la profesión de abogado. El juez durará en el cargo el mandato del gobernador que lo designe. Para ser secretario se requiere tener veinticinco (25) años como mínimo y título de abogado.
Artículo 4°.- INGRESO Y REMUNERACIÓN. El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria la modalidad de ingreso y remuneración de los cargos enunciados en el artículo 2°.
Artículo 5°.- COMPETENCIA TERRITORIAL. El Juzgado Provincial de Faltas tendrá su asiento en la ciudad de Rawson y ejercerá la Jurisdicción en forma originaria respecto de las causas en que se juzguen contravenciones cometidas en el territorio de la Provincia de Chubut, fuera del ejido urbano de los municipios, ya sean infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales, sea cual fuere la autoridad de comprobación que las hubiere detectado. Serán juzgadas de acuerdo con el procedimiento y principios de actuación que determina la legislación vigente, en su parte pertinente.
Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación que velara por el cumplimiento de las normas sobre tránsito existentes y las contenidas en la Ley XIX N°26 y XIX N°47, Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363, serán la Policía de la Provincia de Chubut y los agentes de prevención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación a otros organismos de su dependencia. Estos funcionarios tendrán la potestad de realizar todas las intervenciones que sean necesarias y el labrado de las actas contravencionales que correspondieren, de acuerdo con la legislación vigente, a fin de garantizar la seguridad vial. Artículo 7°.- RECUSACIÓN. El Juez Provincial de Faltas no podrá ser recusado. Sin embargo, deberá excusarse, cuando se considere comprendido en alguna de las causales de recusación, enunciadas en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Chubut.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.



RAWSON, 27 MAR 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación del Juzgado Provincial de Faltas en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 14 de marzo de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XIX N°94
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 362

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Decreto 362/2024 (Genérica)