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Ley VIII 145

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Título: implementación del Modelo de Naciones Unidas (MNU) en las instituciones educativas de la provincia del Chubut
 
Fecha Registro: 29/04/2024
 
Detalle:

LEY VIII N° 145

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la implementación del Modelo de Naciones Unidas (MNU) en las instituciones educativas de la provincia del Chubut, con el fin de promover el crecimiento académico, la capacitación pedagógica y el desarrollo de habilidades relacionadas con la oratoria, la negociación, la resolución pacífica de conflictos, la redacción de documentos y la construcción de consenso.
Artículo 2°.- Definición. El MNU es una simulación que involucra a estudiantes de escuelas de nivel secundario, públicas, privadas de 5° y 6° año y técnicas hasta el 7°año, los mismos representan a diplomáticos de diferentes estados miembros de las Naciones Unidas.
Los participantes se capacitarán en temas de política internacional, cultura, política exterior e interior, economía y sociedad de los países que les corresponda representar, siguiendo el reglamento y protocolo de las Naciones Unidas.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut será la autoridad de aplicación de la presente ley. Tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y promoción de todas las actividades relacionadas con la implementación del Modelo de Naciones Unidas (MNU) en las instituciones educativas de la Provincia.
Artículo 4°.- Objetivos Pedagógicos. El MNU busca fomentar la comunicación oral mediante la discusión, el diálogo y la tolerancia entre los participantes, promoviendo la participación responsable, el respeto hacia la opinión del otro y la conciencia ambiental. Los participantes adquirirán habilidades esenciales para su desarrollo personal y profesional, así como una visión global que los comprometa con los problemas que afectan a la sociedad.
Artículo 5°.- Implementación en Instituciones Educativas. Las instituciones educativas de nivel medio de nuestra Provincia podrán incorporar el MNU como parte de sus actividades pedagógicas. Se asignará un período para la preparación y realización de los modelos.
Artículo 6°.- Etapas de Preparación. Se establecerá un proceso preparatorio que incluirá la investigación sobre el país a representar, el sistema de Naciones Unidas y los temas de agenda internacional. Las instituciones educativas deberán facilitar los recursos necesarios, como acceso a internet, bibliografía y asesoramiento profesional en las distintas áreas.
Artículo 7°.- Documento de posición y discursos. Los participantes deberán elaborar un documento de posición por cada tópico a debatir, siguiendo pautas establecidas. El mismo servirá como base para la redacción de discursos que serán presentados durante el debate.
Artículo 8°.- Proyecto de Resolución. Los participantes trabajarán en grupos para elaborar proyectos de resolución que serán presentados al órgano correspondiente. Los cuales deberán seguir un formato específico, incluyendo encabezamiento, párrafos preambulatorios y párrafos operativos.
Artículo 9°.- Valores y principios. La implementación del MNU se regirá por los principios fundamentales de las Naciones Unidas, tales como:
•     El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
•     La promoción de relaciones de amistad y cooperación internacional.
•     El respeto de los derechos humanos.
•     La estimulación del progreso económico y social.
Artículo 10°.- Evaluación y Seguimiento. Las instituciones educativas serán responsables de evaluar el desempeño de los estudiantes en los MNU, considerando su participación, investigación y habilidades demostradas. Se establecerán instancias de seguimiento para mejorar la implementación de la presente ley.
Artículo 11°.- Fondos y Recursos. El Ministerio de Educación de la provincia del Chubut reglamentará por los instrumentos legales que considere acerca de las instituciones educativas, sobre la asignación de los fondos y recursos necesarios para garantizar la adecuada implementación de los MNU.
Artículo 12°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 13°.- Ley General. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON,29 ABR 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que dispone la implementación del Modelo de Naciones Unidas (MNU)en las instituciones educativas de la Provincia del Chubut, con el fin de promover el crecimiento académico, la capacitación pedagógica y el desarrollo de habilidades relacionadas con la oratoria, la negociación, la resolución pacífica de conflictos, la redacción de documentos y la construcción de consenso; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de abril de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 145
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-


DECRETO 472/2024
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

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Decreto 472/2024 (Genérica)