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Título: Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo A |
Fecha Registro: 06/05/2024 |
Detalle: RAWSON, 0 6 MAY 2024 VISTO: El Expediente N° 787/24 S.S.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la mensualización para la realización de horas guardias activas de las personas que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024; Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud N° 12/13, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, establece las modalidades de prestación de servicios de guardias activas; Que el Artículo 100° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, facultó a la Secretaría de Salud a la incorporación de personal mensualizado para realizar guardias activas profesionales o técnicas, con carácter temporario y renovable hasta por doce meses; Que a través del Artículo 133° se faculta a la mensualización para cubrir necesidades en los servicios, incluyendo el personal operativo; Que de acuerdo a lo informado a fojas 62 a 66, el Departamento Provincial de Sueldos de la Secretaría de Salud informó el análisis de costos; Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/2024; Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud; Que ha tomado intervención la Dirección Provincial Administración de Personal; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Salud; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, para la realización de horas guardias activas mensuales en distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Gastos en Personal del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, del Servicio Administrativo Financiero 71 - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson, del Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew, del ejercicio del año 2024. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 538/2024 ANEXO A NOMBRE Y APELLIDO DNI N° CLASE FUNCION BUCHILE, Manuel Ismael 29.809.896 1983 Servicios Generales CANDIDO, Gimena Alejandra 27.311.827 1979 Administrativa IBAÑEZ, Agostina Belén 37.347.187 1993 Administrativa GONZALEZ, Sofía Belén 35.357.184 1990 Administrativa MUÑOZ, Adelina Matilde 23.677.716 1974 Servicios Generales |
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