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Decreto 543 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024,
 
Fecha Registro: 06/05/2024
 
Detalle:

RAWSON, 06 MAY 2024

VISTO:

El Expediente N° 199-IPA -2024; y
CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 199-IPA -2024, el Instituto Provincial del Agua, solicita una modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento 4.40, a efectos de imputar certificados de obra del ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a ) y d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; así como a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N°1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Registrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N°543/24

PLANILLA ANEXA EN EL DECRETO ORIGINAL
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)