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Ley VIII 147

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Título: Créase el programa “VOZ JOVEN EN LA LEGISLATURA”
 
Fecha Registro: 21/05/2024
 
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LEY VIII 147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Creación, Créase el programa “VOZ JOVEN EN LA LEGISLATURA”, el cual se desarrollará una vez por periodo legislativo. El mismo tendrá por finalidad promover el ejercicio legislativo y formar a quienes en un futuro inmediato serán responsables de la actividad democrática y dirigirán los destinos de los organismos republicanos de gobierno.
Artículo 2º.-Objeto. Establécese que el objeto será fortalecer la formación cívica, la participación ciudadana y el compromiso directo con el sistema democrático, de adolescentes y jóvenes de los dos últimos años de educación secundaria, estableciendo para ello vínculos de correspondencia con la comunidad educativa en establecimientos de nivel secundario, públicos y privados de la Provincia.
Artículo 3°.- El presente programa se desarrollará en el marco de la celebración de un simulacro de Sesión Ordinaria en los términos del Art. 17° del Reglamento Orgánico interno de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, en la fecha y hora que fije la autoridad de aplicación.
El simulacro de Sesión Ordinaria se desarrollará en el Recinto de la Honorable Legislatura del Chubut.
Artículo 4°.- Objetivos. La presente ley tendrá por objetivos, los siguientes:
a) Promover una acción transformadora en la que los jóvenes sean protagonistas, recreando un espacio que se geste en los establecimientos educativos y trascienda hacia la sociedad en su conjunto.
b) Estimular a los jóvenes en las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana, principios humanísticos y solidarios en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos,
c) Dotar a los alumnos y docentes de las herramientas necesarias para presentar y elaborar proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
d) Brindar a los jóvenes un espacio institucional y garantizar canales de comunicación donde puedan expresar sus ideas e inquietudes.
e) Introducir a los jóvenes en el proceso de discusión y elaboración de proyectos de ley desde la impronta juvenil, considerando su relación con los derechos y deberes que competen durante la transición en su vida adulta.
f) Fortalecer espacios de expresión, otorgándoles la oportunidad de poder opinar, consensuar y decidir sobre cuestiones que afectan su vida cotidiana, potenciando su participación ciudadana.
g) Promover la identificación y priorización de los problemas planteados por los jóvenes con el fin de favorecer la implementación de proyectos que mejoren su calidad de vida.
h) La labor de los docentes que participen de esta modalidad, obtendrán puntaje docente, a través de una disposición del Ministerio de Educación, el que será tenido en cuenta en la junta de clasificación docente.
Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. Determínese que la autoridad de aplicación de la presente será la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, quien convocará a establecimientos educativos de nivel secundario de toda la provincia.
La convocatoria se podrá realizar mediante la difusión en medios de comunicación provinciales, página webs, redes sociales y/o todo otro medio que considere conveniente.
Artículo 6°.- Designación Coordinador. La Presidencia de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut designará, un coordinador para el presente Programa pudiendo ser elegido como tal, personal de planta permanente y/o política perteneciente a la Honorable Legislatura, este mismo deberá:
a) Fijar fecha de apertura y cierre de inscripciones, con un tope máximo de veintisiete (27) instituciones participantes por periodo legislativo.
b) Convocar a reunión virtual a representantes de los establecimientos educativos inscriptos y al referente docente encargado de acompañar el proceso, con el fin de informar fecha límite de presentación de proyectos y dar a conocer la fecha elegida para el simulacro de sesión.
c) Una vez fijados los establecimientos educativos participantes, deberá contactar a los referentes docentes con el diputado asignado para el acompañamiento en la formulación del proyecto.
d) En caso de que el coordinador designado, esté imposibilitado de realizar sus funciones, se designará un coordinador suplente.
Artículo 7°.- Selección: La selección de las escuelas que participarán en los programas educativos se llevará a cabo mediante un sorteo aleatorio, garantizando la transparencia y la equidad en el proceso de selección.
y El sorteo será realizado por la comisión de Legislación General, Cultura y Educación.
Las escuelas interesadas en participar en el sorteo deberán inscribirse detallando los motivos por los cuales desean ser seleccionadas para formar parte del programa educativo correspondiente.
La comisión encargada del sorteo verificará que todas las escuelas inscriptas cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos y procederá a realizar el sorteo de manera pública,y transparente. Una vez seleccionadas las escuelas mediante el sorteo, se les notificará oficialmente su participación en el programa educativo correspondiente, especificando las condiciones y responsabilidades que deberán cumplir como beneficiarías del mismo.
Artículo 8°.- Procedimiento: Antes del desarrollo del simulacro de Sesión, se deberá dictar un curso de capacitación sobre el funcionamiento y dinámica de una Sesión, según el Reglamento Orgánico Interno. El mismo estará a cargo de la Secretaria de Enlace de la Honorable Legislatura del Chubut, con colaboración de los Diputados interesados y será destinado a los jóvenes participantes del simulacro de Sesión. El curso podrá ser dictado de manera presencial y/o virtual.
La Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación definirá por sorteo el Diputado que por sí o por intermedio de sus asesores acompañarán, de forma presencial y/o virtual, a cada establecimiento educativo en el proceso de redacción y/o formulación de los proyectos. Se deberá tener en cuenta a qué región pertenece cada diputado.
Cada establecimiento educativo participante designará un (1) docente a cargo y un (1) alumno representante, para la defensa del proyecto y participación en el simulacro de Sesión Ordinaria a realizarse en la Honorable Legislatura del Chubut.
El equipo directivo de cada establecimiento educativo será responsable de la difusión del presente programa en su respectiva institución educativa, pudiendo adherir los docentes de las áreas de formación ética y ciudadana; participación ciudadana y política; derecho y de aquellas materias afines.
Se realizarán encuentros presenciales o virtuales de manera extracurricular de todos aquellos participantes a los fines de dar inicio a la redacción de sus proyectos de ley.
Los Proyectos elaborados por los establecimientos participantes deberán ser remitidos al coordinador del Programa establecido en el artículo sexto de la presente ley, treinta (30) días anteriores a la fecha establecida para el simulacro de sesión.
El coordinador elevará a la comisión especial, que se creará al efecto, la cual estará integrada por ocho (8) miembros, uno por cada una de las comisiones legislativas existentes que voluntariamente deseen incorporarla. La comisión especial elegirá cinco (05) proyectos que resulten más significativos en cuanto a su originalidad, innovación y factibilidad.
Los que por mayoría hayan sido seleccionados, serán remitidos a la Presidencia, las dos Vicepresidencias y a la Secretaría Legislativa de la Honorable Legislatura del Chubut, la misma establecerá un orden de mérito otorgándole a cada proyecto un puntaje, determinando los ganadores y la posibilidad de los que los proyectos sean tratados y votados en el recinto por los mismos jóvenes.
Los proyectos aprobados en el simulacro de Sesión, pasarán a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación quienes analizaron la factibilidad de cada uno pudiendo girarlos o no a la Comisión Permanente correspondiente. En caso de decidir no dar tratamiento, la misma debe estar debidamente justificada. Todo este procedimiento deberá ser comunicado al establecimiento educativo presentante del proyecto.
Las actividades llevadas a cabo por los jóvenes derivados de este programa no generan derecho a percibir remuneración alguna.
Artículo 9°.- Reconocimiento. Reconocer a cada docente que fuera designado por la institución educativa y completa participación en el Programa, con un puntaje el cual será determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut a través de una disposición administrativa. Asimismo, se le hará entrega del respectivo certificado de participación emitido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10°.- La Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut entregará certificados de participación y asistencia a los establecimientos educativos y a los alumnos disertantes en el simulacro de Sesión Ordinaria.
Artículo 11°.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.




RAWSON, 21 MAY 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que crea el programa “Voz Joven en la Legislatura”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de mayo de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 147
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO Nº 627/2024
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 627/2024(Promulga)