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Título: Reconocer y abonar los servicios prestados a la agente Gladis Angélica KANJER |
Fecha Registro: 28/05/2024 |
Detalle: RAWSON, 2 8 MAY 2024 VISTO: El Expediente N° 685-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reconocer y abonar los servicios prestados, desde el 02 de enero de 2024 y hasta el 13 de febrero de 2024, a la agente Gladis Angélica KANJER, quien fue designada en el cargo de Directora General de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, mediante Decreto N° 108/24, a partir del 14 de febrero de 2024; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reconocer y abonar los servicios prestados desde el 02 de enero de 2024 y hasta el 13 de febrero de 2024, a la agente Gladis Angélica KANJER (DNI 24.890.424 — Clase 1975), quien fue designada en el cargo de Directora General de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, mediante Decreto N° 108/24, a partir del 14 de febrero de 2024. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno. Ejercicio 2024. Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 671/24 |
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