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Título: Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 3 |
Fecha Registro: 18/06/2024 |
Detalle: RAWSON, 18 JUN 2024 VISTO: El Expediente N° 912-EC-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 912-EC-2024, el Consejo de la Magistratura solicita incremento presupuestario en la Fuente 112 para gastos operativos de Jurys Enjuiciamiento a Magistrados - Ley V 70 y.V 80 y para gastos operativos del organismo; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 3 - S.A.F. 3 - SAF Consejo de la Magistratura y en la Jurisdicción 91- S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto. - Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. - Artículo 3° - El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. - Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE. - DECRETO N° 475/24 Planillas Anexasen el Decreto Original |
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