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Decreto 736 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Convocar a los afiliados activos de la Adm. Pública Provincial, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Autofinanciados , Municipales
 
Fecha Registro: 14/06/2024
 
Detalle:

RAWSON 14 DE JUNIO 2024

VISTO:

Los artículos 74°,75° y 76° de la Constitución Provincial; la Ley XVIII N° 32; el Decreto Provincial N° 1692/23; Resolución N° 1087/16 del Directorio del Instituto de Segundad y Seguros; y

CONSIDERANDO:
Que los artículos de la Constitución Provincial invocados en el Visto son taxativamente específicos sobre las garantías del Estado respecto a la Seguridad Social, a los Aportes y Riesgos, y a la Administración de los aportes;
Que el artículo 3º de la Ley Previsional Provincial XVIII N° 32, establece que la administración del Instituto de Seguridad Social y Seguros estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y tres (3) vocales;
Que en su tercer párrafo dispone que dos (2) de los vocales representarán a los afiliados activos y pasivos respectivamente, eligiéndose de igual modo cuatro (4) vocales suplentes, quienes los reemplazarán en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento;
Que serán elegidos mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados a dicho Instituto comprendidos en el sistema previsional y de obra social, y beneficiarios del régimen previsional, teniendo un mandato de dos (2) años de duración siempre que conserven sus cualidades. Pueden resultar reelectos o removidos según el procedimiento electoral fijado en su último párrafo;
Que en la citada Ley en su artículo 3o en su quinto párrafo expresa que “el acto electoral será organizado por el Poder Ejecutivo según la reglamentación que se dicte”;
Que por Resolución N° 1087/16 del Directorio del Instituto asumieron en sus funciones los Vocales electos - Titulares y Suplentes - en representación del Sector Activo y Pasivo de sus afiliados, a partir del 12 de septiembre del 2016;
Que sus respectivos mandatos concluyeron el 12 de septiembre del 2018;
Que han transcurrido ocho años desde la última elección de los vocales representantes del sector Activo y del sector Pasivo, provocando una situación irregular sostenida;
Que el Decreto Provincial N° 1692/23, con fecha 29 de diciembre de 2023, establece la intervención del Instituto de Seguridad Social y Seguros, por el término de tres meses a los fines de realizar las auditorías internas y su normalización;
Que a los fines de la Convocatoria al acto electoral tendiente a la regularización del Instituto, en cuanto a la elección de vocales, específicamente a su organización, resulta necesario fijar el Reglamento Electoral como Anexo I al
presente decreto, y dentro de aquel, el Cronograma Electoral como Anexo II, todos parte integrante del presente instrumento legal;
Que por aplicación supletoria del Código Electoral Nacional demanda a un plazo no menor a tres (3) meses anticipados a la fecha del escrutinio;
Que en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones para el mandato de los representantes de los Afiliados Activos y a los Afiliados Pasivos, disponiendo la fecha de los Comicios y la designación de los miembros que integrarán la Junta Electoral;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Convocar a los afiliados activos de la Administración Pública Provincial, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Autofinanciados, Municipales y Comunales, a fin que procedan a elegir un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes, con el objeto de integrar el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut para la cobertura del mandato por el período de dos (2) años.-
Artículo 2º.-Convocar a los afiliados pasivos del Instituto de Seguridad Social y Seguros a fin de que procedan a elegir un (1) vocal titular y dos
(2) vocales suplentes, a los fines y efectos establecidos en el artículo anterior.- Artículo 3o: Designar a los integrantes de la Junta Electoral que llevará adelante el procedimiento de los comicios a: Luciana SOUZA MARIÑAS
D.N.I N° 29.692.382, José Martín ALANIZ D.N.I N° 33.937.457, Emilio Gustavo GÓMEZ D.N.I N° 28.046.305, Elena Eliana RUBILAR ACEVEDO D.N.I N° 24.457.509, Viviana Caren LLOYD D.N.I N° 22.615.736, Sergio Samuel DURAN
D.N.I N° 20.339.690, Horacio Alfredo CRETTÓN D.N.I N° 16.421.381; quienes cesarán en sus funciones una vez proclamados los candidatos electos al Directorio. El desempeño como tales tiene el carácter de carga pública, por lo que mantendrán todos los derechos y situación laboral en sus respectivas reparticiones hasta tanto hayan finalizado su cometido invocado en el presente decreto.-
Artículo 4º.-Fijar la realización del acto eleccionario para el día 18 de septiembre de 2024, entre las 09 y las 16 horas.-
Artículo 5º.-Para ser candidato se deben reunir los siguientes requisitos
al momento del cierre de padrones definitivos:
I)     Para el Sector Activo:
a)     Tener como mínimo cinco (5) años continuos de antigüedad en la Planta Permanente de Personal en la Administración Pública de los Organismos mencionados en el artículo 1o, cumplidos al 31 de julio de 2024.
b)     No registrar entre sus antecedentes laborales suspensión de diez (10) días corridos o más, sanciones expulsivas, de cesantías o exoneración, ni tener Sumarios Administrativos pendientes al momento del cierre del padrón definitivo.
II)     Para el Sector Pasivo
a)     Contar como mínimo con dos (2) años continuos inmediatos de haberse acogido a los beneficios de la jubilación al momento del cierre del padrón definitivo establecido en el Reglamento Electoral. Deberán acreditar su condición de tal con la presentación del instrumento legal que concedió el beneficio, el     que debe     ser en     forma total y definitiva.-
Artículo 6º.-En ambos sectores constituyen impedimentos e inhabilitaciones para ser candidato a vocal representante de los afiliados:
a)     Los que se encuentren litigando contra el Instituto;
b)     Los beneficiarios, directos o a sus derechohabientes, de pensiones graciables;
c)     Los adheridos a las leyes de débito laboral en el tránsito hacia el cumplimiento de los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación;
d)     No estar inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos Ley XIII N° 12;
e)     Los alcanzados por imperio de las leyes XII N° 18 y XII N° 20;
Artículo 7º.- El voto será directo, secreto y voluntario.-
Artículo 8º.- La Junta Electoral elaborará los padrones provisorios, abriendo un período temporal de reclamos y solicitudes; finalizado dicho período confeccionará los padrones definitivos con los agentes del sector activo y los beneficiados del sector pasivo, registrados hasta el 31 de julio de 2024.-
Artículo 9º.-Establecer como reglamento electoral el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 10°: Fijar como calendario electoral el Anexo II del reglamento electoral establecido en el artículo anterior.-
Artículo 11°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Cuenta General de Previsión del Instituto de
Seguridad Social y Seguros.-
Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
archívese.-REGLAMENTO ELECTORAL
Elecciones INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

18 de setiembre de 2024

Artículo 1º.-ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL La Junta Electoral tendrá su asiento en Rivadavia 430 (código postal 9103), en la sede del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (en adelante: ISSyS) de la ciudad de Rawson, Capital del Chubut, todos los días hábiles en horario y forma habitual de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente al Interventor del ISSyS y a los apoderados designados por las listas.
Artículo 2º.- JUNTA ELECTORAL. FUNCIONAMIENTO. La Junta Electoral designará, entre sus miembros, un Presidente y un Secretario de actas. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de todos sus integrantes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 3º.-JUNTA ELECTORAL. IMPEDIMENTOS. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a vocales en la elección a realizarse.
Artículo 4º.-JUNTA ELECTORAL. ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES.
a)     dirigir y orientar lo relativo al proceso eleccionario, brindar el asesoramiento que le sea requerido y coordinando la realización y organización del mismo.
b)     efectuar los relevamientos de las necesidades de recursos humanos y materiales y disponer su afectación a través de los organismos administrativos competentes.
c)     proceder al registro y oficialización de las listas de candidatos que cumplan las exigencias reglamentarias.
d)     designar en calidad de carga pública a las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que se efectuará el escrutinio en los aspectos no contemplados en el presente reglamento.
e)     proceder a la difusión del padrón de sufragantes.
f)     resolver en forma fundada sobre las impugnaciones, votos recurridos y reclamos, así como sobre la validez o nulidad de la elección. En este último caso deberá proponer al Poder Ejecutivo de la provincia de Chubut la realización de un nuevo acto eleccionario.
g)     realizar el escrutinio definitivo de las elecciones, produciendo las constancias documentales pertinentes y la difusión de los resultados.
h)     disponer las medidas de orden vigilancia, y custodia, relativa a documentos, urnas y toda documentación vinculada al proceso eleccionario, efectos y locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas por el personal afectado a esas funciones. Para el ejercicio de sus facultades podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
i)     comunicar al Interventor los resultados de la elección, acompañando actas, padrones, archivo de correspondencia, material sobrante urnas y demás elementos utilizados, y proclamar los candidatos electos al directorio del ISSyS.
j)     interpretar sobre el alcance y terminología del presente régimen, dictando las
normas aclaratorias pertinentes y resolviendo aquellas cuestione no contempladas en el mismo, cuidando de no alterar el espíritu de las normas reglamentarias. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes
a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario.
k)     las Resoluciones que dicte la junta Electoral serán recurribles dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación por vía del Recurso de Reconsideración, debiendo la Junta resolver previo dictamen del Señor fiscal de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 5o: NOTIFICACIONES ~ TÉRMINOS: Todas las notificaciones de la Junta Electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, comunicación al domicilio electrónico declarado por los apoderados de lista o publicación en el sitio web oficial del ISSyS. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación al domicilio electrónico declarado por las listas o la publicación en el sitio web oficial del ISSyS, lo que ocurra primero.
Como principio general la Junta Electoral del ISSyS notifica sus resoluciones en el sitio web, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista al momento que se presenten para su oficialización siendo los restantes medios de notificación opcionales para la Junta.
Artículo 6o: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la Junta Electoral del ISSyS deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la Junta. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora. La Junta Electoral podrá disponer otros medios de comunicación como opciones excepcionales que agilicen la viabilidad de la tramitación.
Artículo 7°: PADRONES. La Junta Electoral confeccionará padrones provisorios con sesenta (60) días corridos de anticipación al acto eleccionario y que estarán a disposición de los afiliados durante cinco (5) días corridos subsiguientes para subsanar errores, exclusiones o inclusiones incorrectas. Los reclamos se harán ante la Junta Electoral quien resolverá al respecto dentro de los diez (10) días de publicados los padrones provisorios.
Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, la Junta Electoral confeccionará y publicará con cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación al Acto Eleccionario el Padrón definitivo de afiliados Activos y de afiliados Pasivos. En ambos casos, los padrones serán exhibidos y puestos a disposición de los afiliados en la plataforma página web del ISSyS.
Artículo 8o: FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LISTAS. Establézcase el CRONOGRAMA ELECTORAL que como Anexo A forma parte integrante de la presente Reglamentación. Las listas de candidatos deberán identificarse por un color o dos colores. Deberán reservarlo con hasta cincuenta (50) días previos al acto electoral. Las listas deberán presentarse para su oficialización hasta cuarenta (40) días corridos previos al acto electoral, otorgándose a partir de su publicación un plazo de setenta y dos (72) horas para plantear impugnaciones, las cuales serán merituadas y resueltas por la Junta Electoral, dentro del plazo de
cuatro (4) días corridos de publicadas las listas, procediendo a su oficialización en un plazo no menor a treinta (30) días previos a la fecha de la elección. Los candidatos no podrán integrar más de una lista. Deberán fijar domicilio especial en la ciudad de Rawson y declarar un domicilio electrónico donde serán cursadas las comunicaciones oficiales. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura. Los candidatos deben presentar la declaración jurada de reunir los requisitos legales pertinentes establecidos en el decreto de Convocatoria.
Artículo 9o: AVALES. Las listas de candidatos deberán ser avaladas con un mínimo de setecientas (700) firmas por afiliados Activos, y ciento ochenta (180) por los afiliados Pasivos en condiciones de intervenir en el acto eleccionario. La presentación se realizará al momento de la presentación de la documentación de los candidatos, se ajustará ai modelo que la Junta Electoral establezca, estará a cargo del apoderado y deberá contener como mínimo:
a)     denominación del color reservado.
b)     nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real del candidato titular;
c)     nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real del candidato suplente;
d)     nombre y apellido, datos de identidad y domicilio real de los agentes que avalan la presentación de la lista y firma del afiliado;
e)     los agentes no podrán avalar con su firma más de una lista, en este último caso quedará invalidado su aval en todas las listas que figure.
ARTICULO 10°: OFICIALIZACIONES. Presentadas las listas de candidatos, la Junta Electoral publicará en el sitio web las listas de candidatos dando inicio al período de impugnaciones según el Cronograma Electoral.
Verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de convocatoria, el presente Reglamento y la normativa aplicable. Si algún candidato no reúne los requisitos necesarios o no cumple con la documentación obligatoria, se procederá a correr el orden de lista del/la titular o suplente y se completará con la siguiente suplente, trasladándose también el orden de ésta; y la lista a la que pertenezca deberá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de 48 horas atendiendo a los requisitos y paridad de género. Cumplido el plazo establecido en el Cronograma Electoral la Junta Electoral sólo oficializará listas completas.
Si algún candidato fuese impugnado se trasladará vista al apoderado de la lista impugnada para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, presente el descargo correspondiente.
La Junta Electoral debe dictar Resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización y/o sobre las impugnaciones efectuadas en el plazo establecido en el Cronograma Electoral. El mencionado instrumento legal de oficialización de las listas, una vez que se encuentre firme, será comunicada según el Cronograma Electoral. Las Resoluciones denegatorias de oficialización de listas serán recurribles dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas por las partes interesadas o su representante o apoderado ante la misma instancia. El Recurso será rechazado por la Junta “in limine” cuando no se acompañen nuevos elementos de juicio con valor probatorio sobre las causas que determinaron la denegatoria, en el rechazo deberá dejarse constancia expresa de esta circunstancia.
En el sitio web se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen.
Si por caso fuese oficializada una (1) sola lista se prescindirá del Acto Electoral en la categoría del sector Activo o Pasivo, según corresponda, procediendo la Junta 
Electoral a dictar el instrumento legal para su Proclamación y Comunicación al Interventor del ISSyS en el término de cuarenta y ocho (48) horas.
Articulo 11°: BOLETAS. MODELO. OFICIALIZACIÓN. Cada lista debe presentar a la Junta Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la oficialización de las candidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización. Las mismas, serán de papel diario o papel opaco de hasta 75 gramos/m2, tamaño 12centimetros de ancho por 19 centímetros de alto. Se imprimirán con tinta negra los nombres y apellidos completos de candidatos, carácter de titular o suplente del cargo. El tamaño de letra no podrá ser menor a 5 milímetros.
Deberá contener, en el margen superior izquierdo, la leyenda: Instituto de Seguridad Social y Seguros- Chubut.
Elecciones Vocales ACTIVO/PASIVOS (según corresponda).
18 de setiembre de 2024.
Lista (color oficializado).
En el tercio medio deberán estar los apellidos y nombres del candidato/a titular con la leyenda: “Candidato a Vocal titular”; y en tercio inferior los apellidos y nombres de los/as candidatos/as suplentes con la leyenda: “Candidato a Vocal suplente en primero o segundo término” (según oficialización).
Una vez oficializada la boletas, las listas de candidatos por el sector Activo deberán entregar quinientas (500) unidades, y el sector pasivo doscientas (200) unidades a la Junta Electoral según el formato que ésta establezca y de acuerdo al plazo del Cronograma Electoral.
Artículo 12°: VOTACIÓN. REGISTRO Y PROCEDIMIENTO. Los votos se recepcionarán el día fijado para los Comicios entre las 9.00hs y las 16.00hs. Se labrará el Acta respectiva en la Apertura y Cierre. La Junta Electoral dividirá en mesas exclusivas para el sector Activo y otras para el sector Pasivo. Enviará a los presidentes de las Mesas Receptoras un ejemplar del padrón electoral digital, el que se acompañará, además, de una planilla auxiliar en formato físico, así como el modelo de Actas de Apertura, y de Clausura de los Comicios y Acta de Escrutinio. Los fiscales de mesa y/o los fiscales Generales de cada lista son los responsables de la existencia al inicio del acto eleccionario y de la reposición permanente de sus boletas en el cuarto oscuro. Los votantes se presentarán ante la mesa Receptora, con del Documento que acredite su identidad y del Carnet de la Obra social SEROS-CHUBUT. El presidente de la mesa le entregará el sobre para el voto que firmará en su presencia. Luego de emitido el voto se asentará la constancia pertinente en la planilla auxiliar de sufragantes, incorporando los datos de los electores que sufraguen, indicándose en cada caso, con la palabra votó y la firma del afiliado.
Artículo 13°: DEL CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE VOTOS.
a)     los votos se computarán por lista y solo si se tratan de boletas oficializadas.
a.     1) si en el sobre hubiere dos boletas de la misma lista, se computará como un solo voto, procediendo a la destrucción de la boleta repetida.
a.     2) si la boleta contiene tachaduras, roturas, agregados o sustituciones que permitan identificar claramente la denominación de la lista y la categoría de cargo a elegir, se considera ‘voto válido’.
b)     son votos nulos:
b.     1) el emitido mediante boleta no oficializada;
b.     2) boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga visiblemente la denominación completa de la lista y la categoría de
cargo a elegir, de manera tal que no permita identificarlas en un mismo fragmento;
b.3) si en el sobre, junto con la boleta, se hayan incluido objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, panfletos;
b.4) boletas oficializadas de distintas listas para un mismo cargo;
b.     5) boleta oficializada que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones;
c)     son votos Recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. Procedimiento a seguir para recurrir un voto:
c.     1) Fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”,
c.     2) Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Junta Electoral; c.3) Consignar los datos del fiscal -nombres y apellido, número de documento, domicilio y lista, y firmar el formulario.
c.4) El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado a la Junta Electoral junto con la urna.
El Escrutinio Provisorio se realizará en cada mesa inmediatamente una vez que haya sufragado el último afiliado que se encontrase esperando su turno. Luego de proceder al recuento y clasificación de los votos, las autoridades de mesa confeccionarán el Acta de Escrutinio la cual deberá ser firmada por estas y los fiscales presentes, entregando la documentación, urnas y todo otro material, procediendo según el instructivo que al efecto dicte la Junta Electoral.
Artículo 14°: El Escrutinio Definitivo comenzará el día siguiente al Acto Electoral a las 10 horas en la sede de la Junta Electoral o donde ésta haya dispuesto por razones operativas.
Artículo 15°: En todo lo no contemplado en el presente reglamento, se aplicarán en forma subsidiaria las normas electorales nacionales.
Artículo 16°: la Junta Electoral terminará su mandato el día en que sean proclamados los candidatos al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 17°: El presente Reglamento comenzará a Regir desde su publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del ISSyS.


DECRETO Nº 736

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley XII 18
(Se relaciona) Ley XII 20

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)