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Título: Reconocer y abonar los servicios prestados en la Dirección de Formación y Capacitación, a la señora Brenda Eliana BALLEJOS. |
Fecha Registro: 02/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 02 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 1291/2024 - SGG; y CONSIDERANDO: Que el artículo 155° inciso 3o de la Constitución de la Provincia de Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que resulta oportuno reconocer los servicios prestados en el cargo de la Dirección de Formación y Capacitación, dependiente de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, a la señora Brenda Eliana BALLEJOS, por el periodo comprendido entre el día 15 de marzo de 2024 y hasta el día 10 de abril de 2024; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal, perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reconocer y abonar los servicios prestados en la Dirección de Formación y Capacitación, dependiente de la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría General de Gobierno, a la señora Brenda Eliana BALLEJOS (D.N.I. N° 37.031.847 - Clase 1993), por el periodo comprendido entre el día 15 de marzo de 2024 y hasta el día 10 de abril de 2024.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10- Secretaría General de Gobierno - Programa 23 - Capacitación de Personal de la Administración Pública - Actividad 1 -Capacitación de Personal de la Administración Pública - Ejercicio 2024.- Articulo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 819/24 |
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