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Título: Habilitase la Fuente de Financiamiento 5.03 "Transferencias de Administración Central Nacional |
Fecha Registro: 02/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 02 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 910-MTyAP-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 910-MTyAP-2024, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03 a efectos de registrar la transferencia de fondos provenientes del convenio de “Promoción del Turismo Sustentable y Desarrollo de Destinos” suscripto entre la Provincia del Chubut y el Consejo Federal de Inversiones; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se realiza la habilitación de la Fuente de Financiamiento 5.03 denominada "Transferencias de Administración Central Nacional"; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Habilitase la Fuente de Financiamiento 5.03 "Transferencias de Administración Central Nacional".- Artículo 2°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 155.130.814,00.-) en la Jurisdicción 80, SAP 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 822/24 Ver planillas anexas en el Decreto Original |
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