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Ley II 297

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Título: Sustitúyase el artículo 98 de la Ley II N°76
 
Fecha Registro: 04/07/2024
 
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LEY II N° 297.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 98 de la Ley II N°76 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 98: Las contrataciones serán con precio tope cuando en el llamado a participar, el Organismo licitante, indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Cuando el Organismo licitante fije precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%).
Cuando se contrate bajo la modalidad de precio de referencia, la redeterminación será aplicable siempre que la prestación o entrega de bienes o servicios se extienda en el tiempo y se corresponda la aplicación a la parte faltante de ejecución del contrato. El correspondiente organismo podrá redeterminar el precio al valor fijado en la fecha de pago por el organismo licitante, el que no podrá ser inferior al valor de referencia inicial incrementado por el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor Patagónico u otro índice que a criterio de la reglamentación resulte más adecuado a fin de mantener de manera equitativa la ecuación económica financiera establecida al celebrar el contrato por las partes.
Cuando el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones fije precio testigo para determinado bien o servicio, dicho precio servirá de precio tope debiendo aplicar la metodología de cálculo prevista en el párrafo anterior del presente artículo. ”
Artículo 2°.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que sustituye el artículo 98 de la Ley II N° 76; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 297
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°880


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