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Título: Declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria en los Departamento de Florentino Ameghino, Sarmiento, Rio Senguer y Escalante de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 05/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 05 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 1742/24-MP, las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509; el Decreto N° 786/2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Emergencia Agropecuaria en los Departamento de Florentino Ameghino, Sarmiento, Rio Senguer y Escalante de la Provincia del Chubut, a partir del día 27 de junio de 2024 y por el plazo de NOVENTA (90) días, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por las intensas nevadas, y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional; Que por Decreto N° 786/2024 se declaró el estado de emergencia climática en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Rio Senguer y Escalante de la Provincia del Chubut, desde el día 27 de junio de 2024 y por el plazo de NOVENTA (90) días, en virtud de los persistentes temporales de viento, lluvia y nieve que azotan la región patagónica y que han superado las contingencias climáticas estacionales propias que razonablemente se podían prever; Que obra agregado a fojas 6/10 informe del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria que refleja la magnitud del evento extraordinario que afecta a la Provincia del Chubut; Que de acuerdo a la información brindada a través de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Producción, se estima que el evento excepcional de nevadas importó la pérdida promedio del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capital invertido, teniendo en consideración para dicho análisis las características de cada locación, que en ningún caso logró impedir el daño extremo generado debido a la intensidad del fenómeno natural; Que las condiciones climáticas adversas que ha sufrido la Provincia, sumado a las nevadas extremas, han provocado el aislamiento de productores rurales, daños estructurales en los establecimientos (cobertizos, alambrados, galpones, etc.) e imposibilidad de que los animales puedan acceder por sus propios medios al escaso forraje que se encuentra bajo el manto de nieve; Que a este fenómeno climático se adiciona el déficit hídrico producto de las sequías de los últimos años y la fuerte disminución de forraje en los campos, derivando en consecuencias adversas para la actividad agropecuaria; Que esta situación extrema converge con la época de gestación y partos de los animales provocando abortos y muertes en el ganado caprino y ovino, lo que redundará en una ola de mortandad y bajos porcentajes en las señaladas; Que esta situación impacta fuertemente en la economía local de la región, con la pérdida de los ingresos genuinos vinculados a la producción de referencia; Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio de los productores rurales que resultaren perjudicados por factores ambientales imprevisibles o inevitables y cuya persistencia o magnitud resulten atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o desastre agropecuario al que se produce cuando factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales; Que asimismo establece que el estado de emergencia agropecuaria adquirirá carácter de desastre agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen el cese casi total de las actividades económicas, con arrasamiento, devastación y pérdida de la producción; Que la Ley citada, en su artículo 11°, faculta al Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre agropecuario; Que mediante la Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios; Que la Ley Nacional N° 26.509 en su artículo 6° establece: “Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional...”; Que en consecuencia corresponde gestionar la declaración de emergencia agropecuaria en el orden nacional ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, conforme el artículo 6° de la Ley N° 26.509; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria en los Departamento de Florentino Ameghino, Sarmiento, Rio Senguer y Escalante de la Provincia del Chubut a partir del día 27 de junio de 2024 y por el plazo de NOVENTA (90) días, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por las intensas nevadas y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional en el marco de la normativa provincial y nacional citada. Se considerarán comprendidas en el Estado de Emergencia Agropecuaria, las explotaciones agropecuarias afectadas conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley IX N° 52.- Artículo 2°.-Establecer un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.- Artículo 3°.- Encomendar a la Ministra de Producción, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para la Declaración de Emergencia Agropecuaria en el orden Nacional conforme el Artículo 6° de la Ley N° 26.509.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.- Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 886 |
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