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Decreto 844 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: APRUEBASE la reglamentación del denominado “Programa de Emergencia Alimentaria” creado por la Ley I N° 776
 
Fecha Registro: 02/07/2024
 
Detalle:

RAWSON,02 jul 2024

VISTO:
El Expediente N° 1465-MDH-2024; la Ley I N° 776 y la Ley Nacional N° 25.724; y
CONSIDERANDO:
Que es un derecho de todas las personas la satisfacción de sus necesidades básicas, siendo la alimentación un derecho humano fundamental, en todo el ciclo de la vida;
Que una alimentación adecuada es decisiva para el crecimiento físico y social de la persona y de su autonomía y, por ello, se requiere una política activa orientada a asistir a la población en situación de necesidad alimentaria y propender a su propia autonomía en la materia;
Que los problemas nutricionales son intrínsecamente complejos y su abordaje i requiere un esfuerzo intersectorial ,a fin de considerar sus causas y magnitud, e identificar las responsabilidades de cada sector en la mejora de la situación;
Que con ese objetivo se sancionó la Ley Nacional N° 25.724 que creó el denominado “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, con el objetivo de garantizar el acceso al derecho a una alimentación sana y saludable para toda la población, teniendo como propósito principal a los niños, embarazadas, discapacitados y ancianos en situación de vulnerabilidad;
Que con ese horizonte de sentido esta Administración garantiza la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población, brindando especial atención a los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social;
Que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas ejecutado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC, según sus siglas) precisó los datos necesarios del índice de pobreza de toda la población chubutense;
Que por su parte, esta situación económica-alimentaria de las familias más vulnerables se ve replicada en cada uno de los Municipios y Comunas Rurales que componen el territorio provincial y resulta en requisitorias efectuadas por Intendentes/as y Presidentes/as de Comunales requiriendo la descentralización de fondos para la compra de alimentos;
Que tal circunstancia su vincula también con la obligación que pesa sobre esta Administración de atender la creciente y urgente demanda de asistencia alimentaria en cada lugar de nuestra provincia que se une con programas socio productivos-cooperativos;
Que en razón de lo expresado en los considerandos que anteceden, la Ley I N° 776 declaró la emergencia alimentaria y creó en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, el denominado “Programa de Emergencia Alimentaria” cuyos fines y objetivos allí se detallan;
Que dicho programa tiene como fin la mejora y actualización de aquellos programas ya existentes e incorpora nuevas modalidades de prestación, sumando diferentes actores de la sociedad y llevando la centralidad del mismo hacia los municipios y comunas rurales, quienes se enfrentan día a día con las necesidades de la población para recuperar una mirada más federal de la política social, con nuevas estrategias para garantizar la asistencia alimentaria, con prestaciones para comedores escolares y merenderos, con el objeto de permitir a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos;
Que por su parte se contempla lograr el fortalecimiento de la economía popular, el cooperativismo y la agricultura familiar como actores centrales de estas políticas públicas;
Que la norma referida dispone como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano, por lo que corresponde dotarlo de los recursos necesarios en materia de conducción administrativa, ejecutiva, apoyo y asesoramiento que les permitan un ágil l funcionamiento del programa que crea, sin que ello importe apartarse de los lineamientos que se siguen en materia de control y adecuada asignación del gasto público;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. APRUEBASE la reglamentación del denominado “Programa de Emergencia Alimentaria” creado por la Ley I N° 776, que se incorpora como Anexó I al presente, con el objeto de destinar fondos para cubrir los requisitos nutricionales de niños/as, embarazadas, discapacitados adultos mayores y ancianos, y con especial orientación a grupos con protección especial, mujeres y personas en situación de pobreza.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa: 22- Actividad 5 - Inciso 5 - Partidas Principales 1 y 7 - Partidas Parciales 4 y 6 - Fuente de Financiamiento N° 441 - Fondo Consenso Fiscal - Programas Provinciales - Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el departamento de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.


DECRETO 844/2024


ANEXO I


“PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA ”

FUNDAMENTACIÓN:
Según datos del estudio que elaborara el Observatorio Social, a cargo del Lic. E. Amadeo, en base a los datos del Censo 2022, Chubut ha alcanzado el índice de pobreza de un 40,1% de la población económicamente activa y al 29,6% de los hogares, mientras que el índice de indigencia ubicó en 9,3% entre julio y diciembre del año pasado. Esta situación, lamentablemente, se sospecha en alza debido a las crecientes tasas de desocupación con el cese de la obra pública y la suba acelerada de precios, en especial de los alimentos de la canasta familiar.
Es decir que, de acuerdo a estos datos oficiales, casi la mitad de las familias chubutenses no pueden cubrir muchas sus necesidades básicas. La Alimentación es una de éstas necesidades básicas, fundamental, para el desarrollo bío- psico- social de la persona, sobre todo en los primeros años de vida del ser humano.
A esto debe sumarse el recorte de sendos programas sociales, en particular aquellos que implican transferencias monetarias del Estado Nacional para la asistencia de quienes más lo necesitan; como por ejemplo: el cese de programas de ayuda social, el cierre de comedores, la eliminación de transferencia de coparticipación para programas alimentarios, suspensión de prestaciones sanitarias, etc.
Nuestro país es y fue reflejo de grandes crisis sociales y económicas a lo largo de la historia. En la actualidad, esas consecuencias pueden ser visualizadas y reflejan simplificadamente la realidad social y económica de nuestra provincia. De allí que desde el Estado provincial se han venido desarrollado, en estos casi 20 años, diferentes Planes y Programas de Alimentación, para núcleos familiares vulnerables de escasos recursos, como por ejemplo la Tarjeta Social, que fue la primera de todo el país, dando lugar a la multiplicación de este modelo como la tarjeta nacional “alimentar', entre otras de algunas provincias.
No obstante, el desmanejo de los últimos años en materia social, trajo como resultado una desviación de este gran recurso asistencial, en un uso clientelar, injusto (no necesariamente lo obtiene quienes más la necesitan) y por lo tanto, obsoleto. Asimismo, se dejó de lado la revisión permanente del otorgamiento (indispensable para este formato de programa) y la educación sanitaria /nutricional prevista en los orígenes del mismo.
Ante este breve resumen del panorama en que nos encontramos, es que proponemos que mejore y reactualice, por etapas, los programas ya existentes e incorpore nuevas modalidades de prestación; sumando nuevos actores de la sociedad y llevando la centralidad del mismo hacia los municipios y comunas rurales, que son quienes se enfrentan día a día con las necesidades de la población, recuperando una mirada más federal de la política social.

DESCRIPCIÓN:
Alimentarnos es mucho más que comer. Es el derecho de todas las personas a acceder a alimentos suficientes, variados y saludables. Por ello, el Programa Emergencia Alimentaria, se conforma con el objetivo de promover el ejercicio de este Derecho Humano a la alimentación, garantizando los requisitos nutricionales a la población en situación de vulnerabilidad.
Los objetivos son garantizar que en cada hogar se acceda a una alimentación básica de todo ciudadano en situación de vulnerabilidad (especialmente de los niños y niñas), necesarios para un adecuado crecimiento, desarrollo y cuidado; respetando los aspectos nutricionales, culturales, culturales, regionales y de producción local; abordar la nutrición desde la promoción de la salud y prevención de enfermedades, promoviendo la igualdad de oportunidades.
Este Programa integra y desarrolla las siguientes temáticas:

A.     Tarjeta Social, con una readecuación del Programa que comenzará con un re empadronamiento de los actuales beneficiarios, con cruce de datos y control exhaustivos de los otorgamientos. Posteriormente una nueva definición de montos y alcances, con un sistema que permita altas y bajas de manera más automática al cambio de la situación de los beneficiarios y un sistemas más ágil, equitativo, distributivos y moderno de altas.
B.     Asistencia Alimentaria Directa: Entrega directa de módulos alimentarios a familias o personas con extrema vulnerabilidad, en donde la Tarjeta Social no es suficiente o posible.
Este último se integra y refuerza con:
1.     Partidas presupuestarias dirigidas a cada Municipio y Comuna Rural para la adquisición de Módulos alimentarios, que las áreas sociales de cada localidad, para la atención periódica o espontanea de familias en situación de vulnerabilidad extrema. Esta modalidad será con un fuerte control del Ministerio de Desarrollo Humano sobre la compra, almacenamiento y distribución de los alimentos, que contemple los requerimientos nutricionales y culturales de cada región de Chubut. Siempre priorizando, en la medida de lo posible, la compra local que estimule el crecimiento económico de la localidad.
a. Estos módulos alimentarias tendrán una guía de conformación nutricional.
2.     Apoyatura indirecta de Proyectos Productivos de producción local de alimentos, en sus dos modalidades:
a.     Priorizar para la conformación de algunos módulos alimentarios especiales la compra a productores y pequeños emprendimientos locales.
b.     Capacitación (Junto a otras Instituciones como Salud, INTA, Ministerio de producción) para promover la auto-producción, el auto-consumo y el intercambio o trueque de excedentes, entre los beneficiarios del programa. Apunta a dejar capacidad instalada en el beneficiario para que acceda a proveer su alimento en forma más segura y permanente.
3.     Educación Nutricional'. Capacitaciones en todo el territorio provincial sobre alimentación, cocina y nutrición; destinada a beneficiarios de Programas alimentarios y a efectores municipales de dichos programas. Estas capacitaciones, podrían incluir las siguientes áreas:


•     Educación alimentaria.
•     Nutrición infantil.
•     Prevención y manejo de enfermedades relacionadas con la alimentación.
•     Promoción de la producción y consumo de alimentos locales y saludables.
•     Acceso a alimentos saludables.
•     Evaluación y monitoreo.
4. Abastecimiento Central de Módulos alimentarios: Se trata de la conformación de módulos o bolsones de asistencia alimentaria.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Objetivos Generales:
•     Destinar fondos para a cubrir los requisitos nutricionales de niños/as, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años, en situación de pobreza, con orientación a grupos con protección especial, mujeres, personas en situación de pobreza y con capacidades diferentes.
•     Centralizar bajo un mismo Plan todos los programas de asistencia alimentaria.
•     Apoyar la economía de grupos familiares e individuos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto alimentario y/o nutricional, y cuyos ingresos familiares se encuentren por debajo de la línea de indigencia.
•     Promover una mejor calidad de vida de los actores involucrados.
Objetivos específicos:
•     Reactualizar el programa “Tarjeta Social” y “Celi Chubut”, incrementándose los montos de los mismos.
•     Efectuar el re empadronamiento de beneficiarios de Tarjeta Social, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social Sociales en conjunto con otras áreas del Ministerio de Desarrollo Humano, a fin de revisar los criterios de accesibilidad con un sistema más ágil, equitativo, distributivos y moderno, que permita una actualización más eficiente de altas y bajas.
•     Articular el otorgamiento de subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales, destinados a la adquisición de alimentos, en concepto de “Módulos Alimentarios”, que adquirirán en las áreas sociales de cada Municipio/Comuna, para la atención periódica o espontánea de familias en situación de vulnerabilidad extrema.
•     Contemplar en el diseño y en el presupuesto un fondo que permita incrementar el monto en aquellos municipios que serán PUNTOS FOCALES DE LA CONTINGENCIA CLIMATICA.
•     Realizar un fuerte control sobre la compra, el almacenamiento y la distribución de los alimentos, que deberán contemplar los requerimientos nutricionales y culturales de cada región de Chubut. Siempre priorizando, en la medida de lo posible, la compra local que estimule el crecimiento económico de la localidad y sobre todo, que cada Intendente y Presidente de Comuna, brinde respuestas al requerimiento de alimentos y/ o compre donde sea mejor el precio de los mismo.
•     Instruir que estos módulos alimentarios deberán tener una guía de conformación nutricional, con alimentos permitidos y sugeridos, teniendo en consideración lo determinado por el ANEXO II.
•     Generar espacios de capacitación, a través de acuerdos y/o convenios para el diseño e implementación de un programa de capacitación integral en nutrición. Este programa podrá abordar diversos aspectos relacionados con la alimentación y la salud, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población chubutense.
•     Promover el abastecimiento Central del depósito del Ministerio de Desarrollo Humano.


ANEXO II

ALIMENTOS SUGERIDOS
Alimentos      Cantidad
ACEITE GIRASOL      1 Litro
ARROZ       1 Kgs
AZUCAR      1 Kgs
FIDEOS GUISEROS     2 x 500grs.
FIDEOS SOPEROS     2 x 500grs.
FIDEOS TALLARINES     2 x 500grs.
GRASA      1 x 500grs.
SAL      1x 500grs.
HARINA DE MAIZ     1 x lKgs
HARINA DE TRIGO     2 x lKgs
LECHE      2 x 800grs
LEVADURA       2 x 10 grs.
POROTO DE SOJA     1x 1 kgrs
YERBA MATE      1x Ikgs
TOMATES EN CAJA     2 x 500grs

ALIMENTOS ALTERNATIVOS:

Alimentos      Cantidad

LATA DE ATÚN/ Jurel1      2 latas 200gr.
LENTEJAS      1 x 500 gs.
POROTOS SECOS      1 x 500 gs.
GARBANZOS      2 x 500grs.
FIDEOS DE ARROZ      2 x 500grs.
HARINAS ESPECIALES      2 x 500grs.
PURÉ DE TOMATES      1 x 500 grs
ARVEJAS/ CHOCLO      2 latas 200gr
TÉ/CASCARILLA/MATE COCIDO      1x 500grs.
LECHE EN POLVO DESCREMADA      1x 800grs.
LEVADURA SECA      1x 500grs
VERDURA/FRUTAS      Xkg
CARNES VARIAS      X kgr
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley I 776

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 900/2024 (Genérica)