Imprimir detalle |
Título: PROGRAMA DE MICROENPRENDEDORES PROVEEDORES DEL ESTADO -MIPROE-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
Fecha Registro: 14/07/2004 |
Detalle: VISTO: El Expediente N° 2.316/04 S.D.S., CONSIDERANDO: Que por el Expediente del visto, se tramita la aprobación del Programa de Microemprendedores Proveedores del Estado (MIPROE), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social quien tendrá a su cargo el control e implementación del presente programa; Que el aludido Programa (MIPROE) tiene un carácter de marcado interés en el marco de las políticas sociales destinadas a superar las situaciones de vulnerabilidad de las personas en estado de desocupación o subocupación, con ingresos mensuales inferiores a los medidos periódicamente por la Línea de Pobreza determinada por el Gobierno Nacional; Que el objetivo principal de dicho Programa (MIPROE) es generar condiciones de sustentabilidad para emprendimientos productivos de pequeña escala, aplicando un sistema de producción tutelado, que en el mediano plazo asegure la comercialización y venta del producto, y que progresivamente permita generar las condiciones para que los emprendimientos puedan desarrollarse con autonomía en el mercado; Que el MIPROE establece un punto de inflexión referido a otros programas destinados a la misma población objetivo, al determinar un camino crítico para lograr la comercialización inicial de la producción y orientar al microemprendimiento en su real inserción en el mercado; Que durante la implementación del Programa se brindará asesoramiento y capacitación a los integrantes del microemprendimiento específicamente en el conocimiento del Asociativismo, buscando que a la finalización del Programa los microemprendimientos puedan llegar a conformarse como cooperativas; Que en. el Reglamento General de funcionamiento del MIPROE que dictará la Secretaria de Desarrollo Social se establecerán todas las pautas básicas a tener en cuenta por los actores involucrados, con las especificaciones técnicas, económicas, administrativas, contables y legales que estipulan el desarrollo del Programa en condiciones de normalidad; Que en virtud de este planteamiento es necesario articular las diferentes áreas del Estado Provincial a fin de que las mismas se comuniquen fehacientemente con la Autoridad de Aplicación del Programa, a los efectos de conocer y determinar que bienes, insumos o servicios pueden ser abastecidos a través del MIPROE; Que existen antecedentes destinados a mejorar la inclusión de la producción local en el circuito de compra del Estado, establecidos en la Ley N° 4.829; Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social y la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo I: APRUÉBASE la implementación y desarrollo en todo el territorio provincial del Programa de Microemprendedores Proveedores del Estado, -MIPROE-. Articulo 2: DESIGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa de Microemprendedores Proveedores del Estado - MIPROE -, a la Secretaría de Desarrollo Social, quien designará un Coordinador General a efectos de la implementación del presente Programa. Articulo 3: El Gasto que demande el presente Decreto para becas se imputará al Programa 21 - Actividad 5 - Fuente 111 - Partida 513 - y el gasto destinado a préstamos se imputará al Programa 21 - Actividad 5 - Fuente 418 - Partida 631 - Ejercicio 2004. Articulo 4-APRUÉBASE el Reglamento General del Programa, de Microemprendedores Proveedores del Estado -MIPROE- que figura como Anexo I del presente Decreto. Articulo 5: AUTORIZASE a la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar las modificaciones que considere pertinentes en el Reglamento General aprobado en el artículo anterior, a los fines de asegurar el correcto funcionamiento del Programa. Artículo 6: La Subsecretaría de Cooperativas y mutualidades brindará a los integrantes de los microemprendimientos incluidos en el Programa de Microempredendores proveedores del Estado asesoría y capacitación en la temática asociativa y cooperativa. Artículo 7: ESTABLÉCESE que todos los Organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, deberán comunicar a pedido de la Autoridad de Aplicación del Programa de Microemprendimientos Proveedores del Estado -MIPROE-, y a través del delegado que a esos efectos oportunamente designen, todos aquellos insumos, bienes o servicios que adquieren, a fin de determinar cuales pueden ser provistos por el mencionado Programa a los Organismos antes mencionados, de acuerdo al Reglamento General. Articulo 8: INVITASE a los Municipios de la Provincia a adherir al presente Decreto e instrumentar los medios necesarios para la implementación del Programa de Microemprendimientos Proveedores del Estado-MIPROE-de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento General que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 9°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y Economía y Crédito Público. Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1098 .- |
|