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Título: Reubicase al Cabo Yanina Silvana SEICOFSKI |
Fecha Registro: 07/08/2024 |
Detalle: RAWSON, 0 7 AGO 2024 VISTO: El expediente N° 659/22 JP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación de la Cabo Yanina Silvana, SEICOFSKI de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular; Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 05/22 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/2024; Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Reubicase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Agrupación y Escalafón que se indica: De la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios Escalafón Administrativo: Cabo Yanina Silvana SEICOFSKI (D.N.I. N° 34.897.251 - Clase 1990). Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21 — Policía de la Provincia del Chubut — Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2024. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1070/24 |
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