Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1201 / 2024 Ignacio Torres 

Imprimir detalle
Título: RECTIFICASE el Anexo C (Hoja N° 183) del Decreto N° 1700/23
 
Fecha Registro: 26/08/2024
 
Detalle:

RAWSON, 26 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 566/2024 - SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se promueve la rectificación del Anexo C (Hoja N°183) del Decreto N° 1700/23 de fecha 29 de diciembre;
Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del Anexo C, al consignar "Departamento Formación y Capacitación" siendo lo correcto "Dirección Formación y Capacitación"
Que el articulo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración Pública a rectificar en cualquier momento, los errores de hecho como asimismo los materiales y aritméticos;
Que por el Anexo C (Hoja N° 183) que integra el mentado decreto se estableció Misiones y Funciones del Departamento de Formación y Capacitación;
Que en virtud de los considerandos que anteceden, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique el Anexo C (Hoja N° 183) del instrumento legal mencionado a los fines de perfeccionar la designación propiciada;
Que no existe impedimento formal, ni legal para el dictado del presente acto administrativo; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, de la Secretaría de General de Gobierno, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- RECTIFICASE el Anexo C (Hoja N° 183) del Decreto N° 1700/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo A, que forma parte
integrante del presente decreto.-
Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 1700/23, la modificación que por este acto de dispone.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1201

ANEXO A

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DIRECCIÓN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
MISIONES:
• Ejecutar políticas y programas relativos a los Recursos Humanos del sector público, su administración y la capacitación activa y constante.
FUNCIONES:
• Promover la formación y capacitación de los Recursos Humanos del sector público, con el fin de lograr un desempeño más eficaz en sus funciones dentro del circuito administrativo del Estado.
• Formar los Recursos Humanos encargados de la capacitación de los agentes y funcionarios de la Administración Pública, y de esta manera contar con referentes en cada área.
• Programar, organizar y difundir la oferta de capacitación a dictarse a la Administración Pública Provincial.
• Establecer un sistema de valoración de las capacitaciones realizadas por los agentes en concordancia con la carrera administrativa.
• Llevar un registro de antecedentes de cursos dictados a distintos organismos.
• Generar un programa de capacitación acorde a las necesidades relevadas de los distintos organismos de la Administración Pública Provincial.
• Diseñar y mantener un manual de inducción del empleado público.
REQUISITOS:
• Poseer Título Universitario o Terciario en Ciencias Económicas, Docencia o afines.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1700/2023

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)