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Título: Nombrar en la Policía de la Provincia del Chubut en la jerarquía de Agente de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la ciudadana Verónica Mariel AMANDI |
Fecha Registro: 26/08/2024 |
Detalle: RAWSON, 26 AGO 2024 VISTO: El expediente N° 383/23 J.P.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, la Jefatura de Policía solicita el nombramiento en la jerarquía de Agente de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la ciudadana Verónica Mariel AMANDI; Que es necesario dotar a la Policía de la Provincia del Chubut de mayores recursos humanos que permitan cubrir las necesidades de los servicios que brinda a la comunidad; Que el nombramiento solicitado se efectúa conforme los artículos 38° y 39° de la Ley XIX N° 8; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, y modificada por Ley II N° 289 y prorrogada por Decreto N° 01/2024; Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución; Que la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Nombrar en la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente decreto y en comisión por el término de un (01) año en la jerarquía de Agente de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo a la ciudadana Verónica Mariel AMANDI (D.N.I. N° 33.478.431 - Clase 1987), conforme lo determinan los artículos 38° y 39° de la Ley XIX N° 8. Artículo 2°: Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, se producirá la confirmación en el cargo, siempre y cuando el funcionario designado no se encuentre comprendido en alguna de las causales prescriptas en el artículo 14° de la Ley XIX N° 8. Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía - Ejercicio 2024. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y Gobierno. Artículo 5°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1212 |
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