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Título: OTÓRGASE un aporte financiero no reintegrable, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO , destinados al cumplimiento del presupuesto 2024 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO |
Fecha Registro: 02/09/2024 |
Detalle: RAWSON, 02 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 001340/2024-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT N° 30-71770461-0), por la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00), que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUBCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO; Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut; Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia; Que a fojas 01, luce nota de solicitud del aporte suscripta por su gerente y presupuesto para el segundo semestre del año 2024 y los meses de enero y febrero del año 2025 por la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00); Que se acompaña en las actuaciones copia del libro de actas de la reunión de directorio N° 25, en la cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2024; Que a fojas 2/3 obra detalle del plan de acciones que viene llevando a cabo la AGENCIA CHUBUT TURISMO, y las previstas a concretar para el segundo semestre del 2024 y los meses de enero y febrero del 2025; Que a fojas 05 obra reserva preventiva N° 523247, del año en curso; Que a fojas 11 luce agregada la correspondiente autorización del Secretario General de Gobierno; Que a fojas 14 obra constancia de que la Agencia Chubut Turismo CUIT N° 30- 71770461-0, no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas; Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, Licenciado Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2022; Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA : Artículo 1°.- OTÓRGASE un aporte financiero no reintegrable, en los términos del Decreto N° 1304/78 y modificatorios, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT N° 30-71770461-0), CBU: 0830021801007294740015, que serán depositados en la cuenta N° 729474 sucursal 021 SUCUENTA 01 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00), correspondientes al aporte del segundo semestre del año 2024 y los meses de enero y febrero del año 2025, destinados al cumplimiento del presupuesto 2024 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, Licenciado Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración. Artículo 2°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Inciso: 5 - Transferencias - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2024. Artículo 3°.- La AGENCIA CHUBUT TURISMO deberá invertir los fondos dentro de los ciento ochenta días (180) días de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas. Artículo 4°- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Economía y de Gobierno. Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1249 |
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