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Decreto 1270 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Dejar sin efecto la designación en el cargo de Directora de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque ,dependiente de la Secretaría de Bosques a la Señora ARAQUE Ada Karina
 
Fecha Registro: 02/09/2024
 
Detalle:

RAWSON 02 SEP 2024

VISTO:
El Expediente N° 262/2024-SB; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita dejar sin efecto la designación en el cargo de Directora de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque, Agrupamiento Personal Jerárquico Planta Permanente, Ley I N° 74, de la Dirección General de Política Forestal, dependiente de la Secretaría de Bosques, que fuera designada por Decreto N° 951/20, a la Señora ARAQUE Ada Karina, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el artículo 155°, inciso 3) de la Constitución Provincial, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del Personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 764;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional de la Secretaría de Bosques ha tomado intervención;
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Bosques ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Dejar sin efecto la designación en el cargo de Directora de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque, Agrupamiento Personal Jerárquico Planta Permanente, Ley I N° 74, de la Dirección General de Política Forestal, dependiente de la Secretaría de Bosques, a la Señora ARAQUE Ada Karina (D.N.I. N° 22.632.361-Clase 1972), a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. -

DECRETO N° 1270/2024
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