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Decreto 1339 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Modificar a partir de la fecha del presente decreto, las funciones de la Dirección General de Administración; Dirección Administración SAF: 10 y Dirección Administración SAF: 25
 
Fecha Registro: 16/09/2024
 
Detalle:

RAWSON,16 SEP 2024

VISTO:
El Expediente N° 2196-SGG-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de las funciones de la Dirección General de Administración; Dirección Administración SAF: 10 y de la Dirección Administración SAF: 25, todos dependientes de la Secretaría General de Gobierno, determinados en el Anexo C, (hojas N° 198, 199 y 208) respectivamente, del Decreto N° 1700/24, a partir de la fecha del presente decreto, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo A (hojas N° 1,2 y 3), que forman parte integrante del presente decreto;
Que el Director General de Administración, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, será el reemplazante natural del Director de Administración SAF: 10 y el Director de Administración SAF: 25;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas dependientes de la Secretaría General de Gobierno han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Modificar a partir de la fecha del presente decreto, las funciones de la Dirección General de Administración; Dirección Administración SAF: 10 y Dirección Administración SAF: 25, todos dependientes de la Secretaría General de Gobierno, determinados en el Anexo C, (hojas N° 198, 199 y 208) respectivamente, del Decreto N° 1700/23, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo A (hojas N° 1,2 y 3), que forman parte integrante del presente decreto.
Articulo 2°. Designar al Director General de Administración, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, como reemplazante natural del Director de Administración SAF: 10 y el Director de Administración SAF: 25.
Artículo 3°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1700/23, la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 4°. El presente decreto, será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese.


DECRETO N° 1339/2024




ANEXO A

(Hoja N° 1)

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MISIONES:
Efectuar la registración contable de las transacciones originadas en el de las dependencias pertenecientes a la Secretaría General de Gobierno.
Coordinar y verificar la ejecución presupuestaria de dicho organismo.
FUNCIONES:
•     Supervisar y verificar la operación del SIAFYC (Sistema de Administración Financiera y Contable Provincial) y la registración de los asientos contables que este origine.
•     Confeccionar la distribución de las partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento de las áreas a su cargo.
•     Confeccionar el presupuesto anual.
•     Proceder al análisis permanente de la ejecución presupuestaria para prevenir inconvenientes operativos por agotamiento de partidas.
•     Programar la contratación de bienes y servicios.
•     Coordinar la relación con el Ministerio de Economía y Crédito Público y la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria en lo concerniente al Presupuesto de las Jurisdicciones a cargo del Servicio Administrativo de la Secretaría General de Gobierno y su ejecución presupuestaria.
•     Controlar la emisión de las Órdenes de Pago y Libramientos.
•     Confección de estados mensuales de ejecución presupuestaria.
•     Elaborar informes dirigidos al Director General de Administración relativos a la ejecución presupuestaria.
.     Controlar los diferentes SAF: 10 - SAF: 11 - SAF: 14 - SAF: 23 y el SAF: 25.
•     Ser el reemplazante natural de la Dirección de Administración SAF 10 y Dirección de Administración SAF 25.

REQUISITOS:
Poseer Titulo Secundario, con cinco (5) años como mínimo de antigüedad en la Administración Pública Provincial, con experiencia en el desempeño de tareas análogas.

ANEXO A

(Hoja N° 2)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN SAF 10

MISIONES:
Efectuar la registración contable de las transacciones originadas en el de las dependencias pertenecientes a la Secretaría General de Gobierno.
Coordinar y verificar la ejecución presupuestaria de dicho Organismo.

FUNCIONES:
•     Supervisar y verificar la operación del SIAFYC (Sistema de Administración Financiera y Contable Provincial) y la registración de los asientos contables que este origine.
•     Confeccionar la distribución de las partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento de las áreas a su cargo.
•     Contribuir a la confección del Presupuesto Anual en la estrecha colaboración con el Director General de Administración.
•     Proceder al análisis permanente de la ejecución presupuestaria para prevenir inconvenientes operativos por agotamiento de partidas.
•     Programar la contratación de bienes y servicios.
•     Coordinar la relación con el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria en lo concerniente al Presupuesto de las Jurisdicciones a cargo del Servicio Administrativo de la Secretaría General de Gobierno y su ejecución presupuestaria.
•     Controlar la emisión de las Ordenes de Pago y Libramientos.
•     Confección de estados mensuales de ejecución presupuestaria.
•     Elaborar los informes dirigidos al Director General de Administración relativos a la ejecución presupuestaria.
•     Colaborar con el Director General de Administración en la conducción administrativa del Servicio.
•     Ser el reemplazante natural del Director General de Administración en caso de ausencia o impedimento del mismo.
•     Firmar cheques.
•     Firmar órdenes de compras y órdenes de pago.
•     Llevar el SAF: 10 - Secretaría General de Gobierno.

REQUISITOS:
Poseer Titulo Secundario o diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial y con experiencia en el desempeño de tareas análogas.


ANEXO A
(Hoja N° 3)

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN SAF 25
MISIONES:
Efectuar la registrador) contable de las transacciones originadas en el de las dependencias pertenecientes a la Secretaría General de Gobierno.
Coordinar y verificar la ejecución presupuestaria de dicho Organismo.
FUNCIONES:
•     Supervisar y verificar la operación del SIAFYC (Sistema de Administración Financiera y Contable Provincial) y la registración de los asientos contables que este origine.
•     Confeccionar la distribución de las partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento de las áreas a su cargo.
•     Contribuir a la confección del Presupuesto Anual en la estrecha colaboración con el Director General de Administración.
•     Proceder al análisis permanente de la ejecución presupuestaria para prevenir inconvenientes operativos por agotamiento de partidas.
•     Programar la contratación de bienes y servicios.
•     Coordinar la relación con el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria en lo concerniente al Presupuesto de las Jurisdicciones a cargo del Servicio Administrativo de la Secretaría General de Gobierno y su ejecución presupuestaria.
•     Controlar la emisión de las Ordenes de Pago y Libramientos.
•     Confección de estados mensuales de ejecución presupuestaria.
■ Elaborar los informes dirigidos al Director General cíe Administración relativos a la ejecución presupuestaria.
•     Colaborar con el Director General de Administración en la conducción administrativa del Servicio.
•     Ser el reemplazante natural del Director General de Administración en caso de ausencia o impedimento del mismo.
•     Firmar cheques.
•     Firmar órdenes de compras y órdenes de pago.
•     Llevar los diferentes SAF: 14 - SAF: 23 y el SAF: 25.

REQUISITOS:
Poseer Titulo Secundario o diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial y con experiencia en el desempeño de tareas análogas.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1700/2023

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)