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Título: Reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno |
Fecha Registro: 18/09/2024 |
Detalle: Rawson 18 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 628-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reconocer el traslado del agente Víctor Hugo GARCIA, quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la entonces Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N°1330/81, a partir del 29 de diciembre de 2023; Que corresponde reconocer dicho traslado atento a que a fs. 44 la Dirección General de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía adquirió conocimiento del trámite, realizándose la modificación presupuestaria de personal correspondiente; Que asimismo se solicita reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA, quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto; Que la reubicación propuesta se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto por los artículos 100° y 1010 de la Ley I N° 74; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A : Artículo 1°.- Reconocer el traslado del agente Víctor Hugo GARCIA (DNI N° 24.133.416 - Clase 1974) quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la entonces Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81, a partir del 29 de diciembre de 2023. Artículo 2°.- Reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA (DNI N° 24.133.416 - Clase 1974), quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 101° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Actividad 1: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Ejercicio 2024. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1356 |
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