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Decreto 1356 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno
 
Fecha Registro: 18/09/2024
 
Detalle:

Rawson 18 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 628-GB-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reconocer el traslado del agente Víctor Hugo GARCIA, quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la entonces Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N°1330/81, a partir del 29 de diciembre de 2023;
Que corresponde reconocer dicho traslado atento a que a fs. 44 la Dirección General de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía adquirió conocimiento del trámite, realizándose la modificación presupuestaria de personal correspondiente;
Que asimismo se solicita reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA, quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la reubicación propuesta se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto por los artículos 100° y 1010 de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Reconocer el traslado del agente Víctor Hugo GARCIA (DNI N° 24.133.416 - Clase 1974) quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la entonces Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81, a partir del 29 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Reubicar al agente Víctor Hugo GARCIA (DNI N° 24.133.416 - Clase 1974), quien revista el cargo Ordenanza “B”, Código 1-017, Clase VI, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Permanente, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por aplicación del artículo 101° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Actividad 1: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Ejercicio 2024.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1356
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1/2024
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)