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Título: Autorizar a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal docente pasivo de la Administración Pública |
Fecha Registro: 01/10/2024 |
Detalle: Rawson, 01 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 1497/2024- STR; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la presentación efectuada por la entidad UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), Entidad Gremial N° 1477, CUIT N° 30-55907455-8, por medio de la cual solicita se autorice la habilitación de los códigos de descuento por planilla a fin de efectuar las retenciones correspondientes a la cuota social de la entidad, mediante descuento sobre los haberes del personal docente pasivo, frente al Instituto Provincial de Seguridad Social y Seguros; Que la autorización que tramita en los actuados se ajusta a las prescripciones de Ley I N° 109 y el Decreto N° 1040/1996, y se concede con las limitaciones, orden de prioridad y demás condiciones dispuestas en dicho marco normativo; Que ha tomado intervención en el presente trámite la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Autorizar a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal docente pasivo de la Administración Pública, las sumas de dinero que la entidad denominada UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), Entidad Gremial N° 1477, CUIT N° 30-55907455-8, resulte acreedora en concepto de cuota social de sus afiliados pasivos, en los términos de la Ley I N° 109 y Decreto N° 1040/1996. Artículo 2°. Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la entidad Gremial, en las que deberá constar: a) Datos de identidad de los asociados: número de socio, nombre y apellido y matricula individual; b) Prestación que motiva el crédito de la retención; c) Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los mismos se detallarán en letras y números; d) Autorización expresa del solicitante para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia. Artículo 3°. El monto de las retenciones que los Servicios Administrativos realizaran por aplicación del artículo 1° del presente decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden de la entidad gremial UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), en las cuentas que corresponda según lo informado por ésta. Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía. Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1424 |
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