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Ley I 788

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Título: Instituyase en el territorio de la Provincia del Chubut la “Semana Provincial de la Prevención del Consumo Problemático de Sustancias”
 
Fecha Registro: 07/10/2024
 
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L E Y I N° 788
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. Instituyase en el territorio de la Provincia del Chubut la “Semana Provincial de la Prevención del Consumo Problemático de Sustancias”. La que se corresponderá con la semana del año que incluya el día 26 de junio.
Artículo 2°. La presente ley tiene como objeto prevenir, luchar y educar contra el uso indebido de sustancias psicoactivas, a través del establecimiento de una semana destinada a la concientización y visualización de la problemática y la realización de actividades públicas de sensibilización.
Artículo 3°. La finalidad de la presente ley es proteger la salud y el bienestar de la población de la provincia del Chubut, promoviendo la inclusión social y el desarrollo integral de los individuos y comunidades afectadas por el uso indebido de sustancias peligrosas. Asimismo, busca reducir los daños físicos, mentales y sociales asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Se aspira a fomentar una cultura de responsabilidad colectiva, que involucre a todos los sectores en la lucha contra el flagelo de las mismas, con especial énfasis en la protección de los grupos más vulnerables, como lo son los jóvenes.
Artículo 4°. En el período a que refiere el artículo Io de esta ley el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de los organismos pertinentes, desarrollará actividades públicas de concientización y sensibilización, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucradas en la lucha contra el consumo problemático de sustancias.
Artículo 5°. Instrúyase a la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar charlas abiertas a la comunidad con la posibilidad de incluir cartelería, folletería y material de estudio, en el soporte que se estime conveniente, sin perjuicio de las demás actividades permanentes que desarrollen a lo largo del año.
Artículo 6°. Promuévase la capacitación en el abordaje del uso indebido de sustancias psicoactivas para educadores, trabajadores sociales y otros actores comunitarios. Debiendo establecer programas de formación continua y fomentar la inclusión de contenidos sobre sustancias psicoactivas en la formación profesional y técnica.
Artículo 7°. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 8°. Invítase a los municipios, comisiones de fomento y comunas rurales a adherir a la presente ley y trabajar mancomunadamente de manera intersectorial con organizaciones de la sociedad civil para la consecución del objeto.
Artículo 9°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Rawson, 07 OCT 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140° de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de septiembre de 2024, que tiene por objeto instituir en la Provincia del Chubut la “Semana Provincial de la Prevención del Consumo Problemático de Sustancias”;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 788
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.
Decreto N° 1459
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