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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024. |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 17 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 3161-SIEyP-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298, para el Ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 3161-SIEyP-2024, el Subsecretario de Obras Públicas a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación solicitan a fojas 2, transferencia de crédito del SAF 50 al SAF 88 en la fuente de financiamiento 4.26, a fin de imputar obras en curso; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, SA.F. 88 - SAF Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación y en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente decreto. Artículo 2°. Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido, archívese. (VER ANEXO EN DECRETO ORIGINAL) DECRETO N°1471/2024 |
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